Renta 2018: Guía para no perderse con la declaración de la renta

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

La Voz

Este martes, 2 de abril, comienza el plazo para hacer la declaración, que se podrá presentar hasta el 1 de julio. Todas las fechas y las claves para evitar errores y ajustar el resultado

03 abr 2019 . Actualizado a las 19:48 h.

Ha llegado el día. Este martes abre oficialmente el plazo para presentar la declaración de la renta, correspondiente al ejercicio 2018. Estas son las claves que hay que tener en cuenta a la hora de ajustar cuentas con Hacienda. 

El calendario

Desde el 2 de abril al 1 de julio. A partir de la medianoche del lunes (e incluso antes, ya que el servicio suele estar disponible con unas horas de antelación), los contribuyentes más ansiosos podrán empezar a descargar sus borradores y, si todo está correcto, a confirmarlos. Pero no hay que dejarse llevar por las prisas, ya que hay tres meses por delante para presentar la declaración de la renta. En concreto, el plazo estará abierto hasta el lunes 1 de julio, con una salvedad: si la declaración le sale a ingresar y quiere domiciliar el pago, deberá realizar el trámite como muy tarde el 26 de junio.  

¿Dónde tramitarla?

De momento, por Internet o por teléfono. A partir de mayo, también en oficina. De momento, la tramitación de la renta solo se puede realizar por vía telemática, a través de Internet (en el portal web del fisco o en la aplicación para teléfonos y tabletas) o por teléfono (901 200 345 o 91 535 68 13, de lunes a viernes, de 9 a 20 horas). Habrá que esperar casi mes y medio para el comienzo de la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, que estará disponible a partir del 14 de mayo, aunque desde el 9 de ese mes ya se podrá solicitar cita previa. Quienes no quieran desplazarse tendrán también disponible desde mañana el plan Le llamamos, en el que el contribuyente puede solicitar que un agente del fisco contacte con él por teléfono para confeccionar y presentar su declaración (la cita previa ya se puede solicitar en los números 91 553 00 71 o 91 535 73 26). A partir de este año, lo que no se podrá es imprimir la predeclaración en papel y luego confirmarla en el banco o en otro agente colaborador, una vía que aún empleaban más de 300.000 personas cada año y que Hacienda ha suprimido. 

¿Quién tiene que hacerla?

Con carácter general, quienes cobren más de 22.000 euros al año. Si el contribuyente percibió una cantidad inferior por su trabajo no estaría obligado a presentar declaración de la renta. Eso siempre que ese salario proceda de un único pagador o, si son varios, que la suma del segundo y sucesivos no supere los 1.500 euros anuales. Si no se cumple esta última condición, el límite para no tener que declarar bajaría hasta los 12.643 euros (12.000 si se trata de la declaración de un contribuyente fallecido antes del 5 de julio del 2018). También estarán obligados a ajustar cuentas con Hacienda quienes tuvieran rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales de más de 1.600 euros el año pasado, o de 1.000 si se trata de rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial u otras ayudas públicas (por ejemplo las que se otorgan para la compra de coches). 

Los expertos insisten en que, aunque no haya obligación de presentar la declaración, es más que recomendable calcular cuál sería el resultado de la misma y presentarla en caso de que salga a devolver. 

Revisar todos los datos

El contribuyente se hace responsable de que sean correctos. Aunque Hacienda conoce casi todos los movimientos económicos del contribuyente, y la mayoría aparecerán ya reflejados en el borrador de la renta, hay otros que no se incluyen o puede que el documento no refleje los cambios en la situación familiar (como nacimientos), por lo que es necesario revisar con detalle toda la información. No solo porque un repaso exhaustivo puede abrir la posibilidad de aplicar deducciones que rebajen la factura fiscal, sino porque, como recuerdan siempre los asesores y gestores administrativos, porque aunque Hacienda nos presenta un borrador, desde el momento en el que lo confirma es el contribuyente el que asume la veracidad de los datos (y por tanto la responsabilidad sobre cualquier error).   

¿Y si me equivoco?

Calma, se puede rectificar. Si pese a todas las revisiones advertimos, una vez presentada ya la declaración, que esta contiene algún error, que no cunda el pánico. Estamos a tiempo de corregirlo. Si el fallo perjudicó a Hacienda (esto es, pagamos de menos) se debe presentar una declaración complementaria a través de Renta Web, el programa de ayuda para la declaración de la renta. Lo mejor es hacerlo dentro del plazo general para la presentación de la declaración o, en cualquier caso, antes de que Hacienda se de cuenta y envíe la temida paralela. Si el error fue en perjuicio del contribuyente, la rectificación de la autoliquidación puede hacerse a través de un apartado específico en el portal de la AEAT en Internet, aunque también se puede solicitar mediante un escrito en la delegación o administración del fisco.   

Deducciones

Hacer un repaso de los gastos que se pueden desgravar. Además de los cambios en las prestaciones de maternidad y paternidad, que el Supremo declaró exentas, una de las novedades de esta campaña es el incremento de hasta mil euros adicionales en la deducción por maternidad para cubrir el gasto en guardería.

Pero el catálogo de bonificaciones en la renta es muy amplio: desde los planes de pensiones a la vivienda o los donativos, hay multitud de gastos que se pueden desgravar. Por eso es importante analizar bien el catálogo de desgravaciones (incluidas las autonómicas, que a veces pasan más desapercibidas) para optimizar la factura fiscal.