En breve vamos a tener que hacer frente a una subida de impuestos escalofriante
09 may 2021 . Actualizado a las 05:00 h.Si decir que España está en quiebra es exagerar, asegurar que estamos empufados hasta las cejas (la deuda pública se sitúa en el entorno del 115 % del PIB) es la pura realidad. ¿Está justificado el gasto en ERTE, salario mínimo vital, ayudas varias y en una administración elefantiásica...? Conteste usted (con los matices que quiera), pero la situación es como la de cualquier hogar que haya gastado por encima de sus posibilidades y se haya empufado con créditos hasta las cejas. Así que en breve vamos a tener que hacer frente a una subida de impuestos escalofriante. Entre ellos, el que tendrán que soportar aquellas unidades familiares que se beneficiaron hasta ahora de la declaración conjunta del IRPF. Porque nadie se cree que la inclusión de esta medida en el documento entregado a Bruselas fue «un error», como dijo la vicepresidenta Nadia Calviño. Analicemos a lo que nos enfrentamos. María Antonia del Río, directora del área de People Services de KPMG Abogados, contesta a las siguientes preguntas:
1.- ¿Cómo nació la declaración conjunta y la individual?
A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 20 de febrero de 1989 -que declaró inconstitucional que los miembros de una unidad familiar tuviesen que declarar obligatoriamente de forma conjunta-, se permite optar a la unidad familiar cada año por tributar de forma individual o conjunta, según sea más beneficioso. Anteriormente la declaración conjunta era obligatoria para matrimonios.
2.- ¿Cómo repercutirá en las arcas públicas la eliminación de las declaraciones conjuntas?
Se ha publicado que el incremento de la recaudación podría ser de unos 1.800 millones de euros.
3.- ¿Cómo repercutirá a cada familia o declarante?
Lo mejor es verlo con dos ejemplos: Un matrimonio con 2 hijos de 10 y 12 años en el que solo uno de los cónyuges trabaja y gana 25.000 euros al año tendría que pagar una cuota de 1.550,77 euros de IRPF si pudiera optar por hacer la declaración conjunta. Si esta opción no existiese la factura fiscal haciendo la declaración individual sería de 2.998,24 euros es decir pagaría 1.447,47 euros más, o en términos porcentuales tendría un incremento del 93 %.
Un matrimonio con 2 hijos de 10 y 12 años en el que solo uno de los cónyuges trabaja y gana 80.000 euros al año tendría que pagar una cuota de 20.762,69 euros de IRPF si pudiera optar por hacer la declaración conjunta. Si esta opción no existiese, la factura fiscal de ambos haciendo la declaración individual sería de 22.713,44 euros es decir 1.950,75 euros más, o en términos porcentuales tendría un incremento del 9,3 %.
4.- ¿Quiénes serán los más perjudicados?
Con carácter general, las unidades familiares en las que uno de los miembros no obtiene rentas o estas son bajas.
5.- ¿Qué medida se podría implementar para que no tuviesen derecho a la declaración conjunta las rentas más altas?
Se podría implementar un límite a las rentas que pueden acogerse a esta modalidad, o reducir el beneficio fiscal, en función de las rentas que se obtienen.
6.- ¿La declaración conjunta afecta a las parejas de hecho?
Sí, aunque no exactamente de igual manera. No solo los matrimonios pueden presentar declaración conjunta. Cuando no hay vínculo matrimonial, uno de los progenitores puede tributar de forma conjunta con los hijos que tuviera.
7.- ¿A qué tipo de familias afecta?
La tributación conjunta puede aplicarse por familias sin vínculo matrimonial pero con hijos.
8.- ¿Hay algún tipo de mecanismo transitorio para tratar de no penalizar a las rentas más bajas sin que el Estado deje de recaudar?
Si se aplica, el Estado recaudaría más y se penalizaría más a las rentas bajas. Como hemos comentado antes una forma de no penalizar a las rentas bajas podría ser poner límites a la aplicación de la deducción (no se podría acoger quien ganara más de una determinada cantidad al año) pero si se quiere no perder recaudación habría que eliminar o reducir alguna otra deducción o incrementar algún tipo de renta.
9.- A su juicio, ¿la declaración conjunta frena que las mujeres entren en el mercado laboral?
En nuestra opinión, el hecho de poder realizar tributación conjunta no supone ni un aliciente ni un freno para la búsqueda de trabajo por parte de las mujeres.
10.- Fiscalmente, a través del IRPF, ¿cómo se podría favorecer la entrada de las mujeres en el mercado laboral?
Podría ser un aliciente establecer deducciones en la cuota específicas para las mujeres que trabajan.