El Supremo revoca el fallo del TSXG contra el parque de Corme y desbloquea el eólico en Galicia

La Voz REDACCIÓN

ECONOMÍA

Parque eólico Corme
Parque eólico Corme Ana García

Estima así el recurso de la Xunta y EDP Renovables y rechaza los argumentos del tribunal superior

22 dic 2023 . Actualizado a las 14:27 h.

El Tribunal Supremo ha revocado la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de anular en enero del 2022 la autorización que había concedido la Xunta de Galicia el 16 de septiembre del 2019 a EDP Renovables para la repotenciación del parque eólico Corme G-3 en el municipio de Ponteceso (A Coruña).

Según consta en la sentencia a la que ha accedido este diario, fechada en el día de ayer, los jueces dan amparo a los recursos presentados por el propio Ejecutivo autonómico y la empresa promotora del proyecto al considerar que la Xunta no incurrió en los motivos de nulidad que apuntaba el TSXG para revocar la autorización expedida. 

El proyecto en cuestión se trata de la repotenciación del parque eólico Corme G-3, ya existente. Su despliegue fue autorizado el 15 de abril de 1998 así que EDP solicitó permiso para sustituir 61 aerogeneradores obsoletos por siete de mayor tamaño, más eficientes y tecnológicamente más avanzados. Para ello, también requería permiso para modificar algunas infraestructuras y adaptar y construir caminos afectados por la remodelación. 

Después de recibir el visto bueno de la Xunta, un particular acudió a los tribunales para impugnar la autorización y el TSXG, tras examinar el caso, estimó su recurso. 

Sin embargo, la sala del Supremo que ha revisado la sentencia, con la ponente la magistrada Ángeles Huet al frente, determina ahora que no concurren las dos causas en las que se basó el TSXG para anular la autorización administrativa, ambas relacionadas con el trámite de información pública en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario. 

Uno de los argumentos que daban los jueces gallegos es que se redujo de forma indebida de 30 a solo 15 días el plazo de alegaciones (a la autorización). Además, alegaron que los informes sectoriales debieron recabarse antes de someterse el proyecto y el estudio ambiental al trámite de información pública.

Frente al fallo del TSXG, el Supremo concluye que ni la Directiva europea sobre evaluación de repercusión de proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni la Ley 21/2013 de evaluación ambiental, imponen, como requisito formal de obligado cumplimiento, que antes de la información pública deba realizarse el trámite de consultas a las autoridades. Así, según la sentencia, no puede declararse la invalidez del trámite de información pública por el incumplimiento de un requisito formal de previa realización del trámite de consulta a las Administraciones afectadas por el proyecto.

En cuanto a la reducción del plazo de 30 a 15 días para el trámite de información pública, tampoco comparte el Supremo que se puedan apoyar en este punto para anular la autorización. La sala señala que en ningún momento explica el tribunal gallego en la sentencia que el plazo reducido «sea o haya sido insuficiente por haber impedido u obstaculizado al público la presentación de alegaciones ni que tal reducción pudiera calificarse, por ello, de irrazonable».

Además, el Supremo le recuerda al TSXG que el propio proyecto de repotenciación del parque había sido declarado de «interés especial» conforme a la legislación gallega. Y esa catalogación permitía su tramitación exprés y prioritaria, reduciendo los plazos a la mitad. 

La sección Tercera del TSXG es un tribunal presidido por Francisco Javier Cambón del que formaron parte los magistrados Cristina María Paz, Juan Carlos Fernández, María de los Ángeles Braña y Luis Villares, que fue candidato a la Xunta por En Marea y luego se reincorporó a la carrera judicial. Esta sección ha sido noticia en los últimos meses por un goteo de sentencias adversas para el sector eólico.