Vota y opina: ¿Es admisible que vayan condenados en listas electorales?

La Voz REDACCIÓN

ELECCIONES 28M

Arnaldo Otegi, líder de Bildu, con los candidatos de su formación a las principales alcaldías vascas y a las tres diputaciones provinciales de su comunidad
Arnaldo Otegi, líder de Bildu, con los candidatos de su formación a las principales alcaldías vascas y a las tres diputaciones provinciales de su comunidad David Aguilar | EFE

La noticia de que Bildu ha incluido en las candidaturas del 28M a 44 condenados por terrorismo ha abierto un debate sobre el derecho de sufragio pasivo. ¿Y tú, qué opinas?

11 may 2023 . Actualizado a las 13:11 h.

Tensión en el fin de la precampaña del 28M. Bildu ha incluido en sus listas para las municipales en el País Vasco y Navarra a 44 condenados por terrorismo, entre ellos a siete personas que participaron en asesinatos de ETA, fueron encarcelados y ya cumplieron sus penas. La noticia ha abierto un debate sobre el derecho al sufragio pasivo, es decir, sobre quién puede presentarse a unas elecciones y quién no.

¿Qué dice la ley? Pues que son inelegibles «los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena». Y «los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo...». 

¿Y la ética? Vota y opina: