Tras perder el juicio contra Gerard Piqué y Clara Chía, el paparazzi tendrá que pagar una considerable cantidad de dinero a la novia del que fuera jugador del Barcelona
27 jun 2024 . Actualizado a las 21:48 h.Un juzgado de Barcelona ha condenado a un año de cárcel a paparazzi Jordi Martín por acosar entre agosto de 2022 y mayo de 2023 a Clara Chía, novia del exfutbolista del Barcelona Gerard Piqué, a la que seguía de forma insistente para fotografiarla con una actitud «intimidatoria».
El juzgado de lo penal número 14 de Barcelona condenó al fotoperiodista a meses de cárcel por un delito de lesiones y a otros 6 más por uno de acoso, así como al pago de una indemnización de más de 13.000 euros y la prohibición de acercarse a la denunciante durante un año y medio.
Tras conocer la sentencia, Jordi Martín escribió en redes sociales: «La portada que cambió el rumbo de mi vida. La foto que tantas alegrías me dio y que últimamente me está causando algún quebradero de cabeza. Siempre he defendido la libertad de prensa»
«Esta foto la hice a 400 metros de distancia, escondido en un bosque sin invadir ninguna propiedad privada, como así se ha dicho recientemente. Confío plenamente en la justicia española. Llegaré hasta la última instancia para demostrar mi inocencia», prometió el paparazzi.
¿Por qué ha sido condenado Jordi Martín en el juicio contra Piqué y Clara Chía?
La sentencia recoge que el Jordi Martín siguió y vigiló a Clara Chía entre agosto de 2022 y mayo del año siguiente «de forma insistente y reiterada» como consecuencia de haber iniciado una relación sentimental con Gerard Piqué, puesto que era una persona anónima hasta entonces.
El escrito recoge que la conducta de vigilancia y seguimiento consistió en que casi a diario se presentaba en su domicilio particular y en su lugar de trabajo e incluía persecuciones por el interior del garaje privado.
«De igual modo en persecuciones en vehículo a motor por Barcelona, a gran velocidad, en los viajes que como pareja hacían, en las visitas a los padres de su pareja, a restaurantes, a eventos de empresa», añade el juez.
Además, indica que Jordi Martín «no se limitaba a esperar a cierta distancia para sacar una fotografía, bien a ella, o bien a los dos integrantes de la pareja, sino que buscaba la proximidad física, provocaba una reacción de adverso que pudiera justificar la venta de un contenido a un medio de comunicación».
El juez considera que «el aluvión de actos de vigilancia, persecución, referencias en las redes sociales, y demás descritos, solamente puede ser calificado como de actitud intimidatoria, generando el consiguiente amedrentamiento y desasosiego en la destinataria de tales actos».
En la sentencia, señala que «la gravedad de la conducta» llevada a cabo por el procesado es «incuestionable», por «los efectos indeseables que sobre la vida de la perjudicada», quien «solamente retomó un tiempo la tranquilidad por la existencia del cese forzado de la conducta».
«El conjunto de actos superó lo que podrían en otro caso entenderse como una mera molestia, para pasar a configurar algo de suma trascendencia, y con evidente efectos negativos en la persona de la señora Chía», indicó.
Además, sostiene que «el comportamiento del acusado hacia ella ha superado con creces los límites de lo que podría ser aceptable, en proporción a la atención o expectación mediática que supuso ser conocida como la nueva pareja del señor Piqué».
«Esa atención pasó al hostigamiento y por lo tanto a una intensidad muy alta, totalmente compatible con las consecuencias patológicas acreditadas», indicó.
El juez considera que una persona «que hostiga de forma constante a otra, hasta el punto de hacerle insufrible su existencia cotidiana y que percibe de una manera clara que ella modifica sus hábitos de conducta para evitar su contacto forzado» debe poder apreciar que su actitud puede generar sufrimiento a la otra persona.