Expertas juristas acatan la decisión de la Audiencia de Navarra, pero no la comparten: sí ven que existe una posibilidad de reiteración de delito y recuerdan el caso de Pozoblanco
06 feb 2019 . Actualizado a las 10:51 h.Los integrantes de la Manada seguirán en libertad provisional. Condenados a nueve años de cárcel por un delito continuado de abuso, y no de agresión, sexual en los sanfermines del 2016, la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado la solicitud de prisión provisional para los cinco procesados que pedían la Fiscalía, la acusación particular, el Ayuntamiento de Pamplona y el Gobierno de Navarra.
En esta resolución hay un voto particular, el de José Francisco Cobo -quien además es el presidente de la sección segunda de la Audiencia-, que entiende que debido a la gravedad de la pena impuesta, nueve años de cárcel, los cinco condenados deberían ingresar en prisión, ya que existe un riesgo de fuga, hasta un máximo de cuatro años y medio. Pero no lo ven así los otros dos magistrados, que califican de «endeble» el riesgo de fuga. Tras esta resolución, los cinco condenados seguirán en libertad con las medidas que se les han impuesto, entre ellas comparecer ante el juzgado de guardia, no salir del territorio nacional sin autorización judicial o no entrar en la comunidad de Madrid, que es donde reside la víctima.
Si la sentencia, en la que se condena a los miembros de la Manada por un delito de abuso sexual, pero no de agresión sexual, provocó ya una oleada de indignación y críticas -hasta el punto de que el Ministerio de Justicia encargó a un grupo de expertos la modificación del Código Penal para los delitos sexuales-, la decisión de dejar en libertad provisional a los condenados ha encendido aún más el debate.
Porque no son pocos los juristas que, respetando la decisión de los tres miembros de la sección segunda de la Audiencia de Navarra, discrepan. Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis, explica cuáles son los motivos por los que deberían ingresar en prisión: «Los riesgos que tratan de evitarse, que son el de fuga y el de reiteración de delito, existen, y justifican plenamente la prisión provisional».
Sobre todo incide Gonzalo en este último, ya que presuntamente cuatro de los cinco condenados son reincidentes y están siendo encausados en otro juzgado por hechos similares, en el caso Pozoblanco.
Falta formación en igualdad en el sistema judicial, y aseguran que no se hace lo suficiente ¿Falla algo en el sistema entonces? «Falla la ideología de algunos jueces, que es patriarcal e incapaz de comprender lo que supone para una mujer encontrarse en las circunstancias en las que se encontró la víctima de la Manada», apunta Altamira Gonzalo. Y falla la formación en igualdad de todo el sistema judicial. Y ahí son más voces las que se unen a la asociación Themis. «Non só falta formación en igualdade de xeito gravísimo en todos os aspectos, senón que non vexo intención de que iso cambie», apunta Paz Filgueira, jueza experta en violencia machista. Filgueira entiende que la resolución de ayer, en la que vuelve a dejarse en libertad provisional a los condenados, es una interpretación totalmente ajustada a derecho. Es decir, no la cuestiona, aunque comparte el argumento de Altamira Gonzalo: «Considero que moitos deles teñen antecedentes penais e existe unha posibilidade de reiteración, porque mesmo existe unha investigación en Pozoblanco por un delito das mesmas características».
Diferente argumentación utiliza Jorge Vázquez Vila, abogado penalista, para quien la resolución de la Audiencia es la esperada. «Que se retractase la Audiencia implicaría que haya nuevos motivos -explica-, y la situación no ha cambiado desde que decidieron por primera vez esta libertad provisional. Jurídicamente sería injusto que se la retiraran», apunta.
Ahora, el Supremo
Con los cinco condenados en libertad, ahora falta que el Supremo resuelva los recursos de las partes y dicte sentencia firme sobre este polémico caso. Y tampoco hay unanimidad de opiniones sobre qué puede ocurrir. Desde la asociación Themis confían en que el tribunal «entienda que los hechos son constitutivos de agresión sexual». Y lo dicen motivadamente, «ya que en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra dos de los cinco magistrados ya emitieron un voto particular en el que valoraban los hechos como una agresión sexual», explica Altamira Gonzalo.
Para Paz Filgueira es el Supremo el que debe decidir y, aunque considera que sí hubo intimidación, afirma que es su «particular opinión». «E eu non estou sentenciando», añade. El penalista Vázquez Vila no cree que el Supremo revoque el fallo y lo considere agresión sexual en lugar de abuso, y sí que confirme la sentencia de los nueve años de cárcel. El caso, no obstante, ha marcado ya un antes y un después en la consideración de los delitos sexuales.