El Supremo inhabilita a Quim Torra por su «contumaz» desobediencia

R. Gorriarán, M. Saiz-Pardo MADRID / COLPISA

ESPAÑA

David Zorrakino | Europa Press

La Sala de lo Penal confirma la condena de año y medio al considerar como hecho probado que el dirigente independentista desobedeció a la Junta Electoral Central. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha declarado efectiva la inhabilitación desde hoy mismo

28 sep 2020 . Actualizado a las 21:02 h.

Quim Torra consiguió pasar a los anales de la épica independentista como un presidente de la Generalitat de Cataluña castigado por el Tribunal Supremo de España. Los cinco magistrados de la Sala Segunda ratificaron este lunes por unanimidad la sentencia de un año y medio de inhabilitación para cargo público y una multa de 30.000 euros dictada por el Tribunal Superior de Cataluña por desobedecer una orden de la Junta Electoral Central de retirar una pancarta solidaria con los presos del procés en la campaña de las elecciones generales de abril de 2019. El gesto de rebeldía quedó además descafeinado porque al final ordenó quitarla pero el plazo había vencido.

Torra ya no es el «molt honorable president». Los independentistas ya se refieren a él como el 131.º presidente de la Generalitat en su ‘sui generis’ contabilidad de los gobernantes catalanes. El Tribunal Superior de Cataluña tardó apenas hora y media en hacer efectiva la sentencia del Supremo, y el condenado no jugó esta vez al regate corto y asumió la pena.

Un escenario previsto pero que no por ello arroja certidumbre sobre el minado tablero político catalán. Habrá elecciones anticipadas, correspondía convocarlas en diciembre de 2021, pero no se sabe cuándo. Lo más probable es que se celebren el 31 de enero o el 7 de febrero próximos, según las cábalas soberanistas. Las presiones de PSOE, PP y Ciudadanos para que sean inmediatas se quedarán de nuevo en un intento melancólico, salvo que haya un giro copernicano en los planes independentistas.

La legislatura estaba finiquitada desde enero pasado, Torra así lo anunció, pero, a pesar de las presiones de Esquerra para ir a las urnas, Carles Puigdemont y JxCat necesitaban tiempo para reorganizar sus fuerzas. Torra se lo ha proporcionado al caro precio de dejar que sea el Supremo, y no él, el que perfile el calendario con su sentencia.

El alto tribunal no ha sorprendido y su fallo se ha ajustado a las previsiones. Todavía es posible que Torra y sus abogados busquen algún recoveco legal para embarrar el terreno, pero lo sustancial ya está resuelto con el desalojo del ya expresidente del Palau de la Generalitat. En su resolución, los cinco magistrados del Supremo no muestran la menor duda de que Torra desobedeció las órdenes de la Junta Electoral de forma «contundente, reiterada, contumaz y obstinada». El acusado, dice la sentencia, se «negó a acatar un mandato investido de autoridad y dictado conforme a la legalidad» siendo consciente de ello.

Torra reconoció en su declaración ante el Tribunal Superior de Cataluña que hizo caso omiso a los requerimientos. «Sí, desobedecí. Era imposible obedecer una orden ilegal», fueron sus palabras en noviembre de 2019. Una confesión que entonces le costó la condena en primera instancia y que ayer le supuso la confirmación de la inhabilitación. 

«Especial gravedad»

Para los magistrados del Supremo, la desobediencia revistió especial gravedad porque «la exigencia de neutralidad de la Administración se agudiza en los períodos electorales». El fallo hace suyos, casi sin matices, todos los argumentos que esgrimió el Superior de Cataluña para inhabilitar a Torra y rechaza sus alegaciones, en las que adujo que la condena vulneró su libertad ideológica y de expresión.

En su sentencia, de la que ha sido ponente Juan Ramón Berdugo, el Supremo arguye que su condena no fue «por la exhibición de determinados símbolos o pancartas», sino por la «utilización» de esos carteles «en periodos electorales desobedeciendo lo dispuesto por la Junta Electoral Central». La exhibición de esa proclamas, confirma el fallo, supuso una «vulneración del principio de neutralidad a que deben sujetarse las administraciones».

El tribunal subraya que los acuerdos de la Junta Electoral no vulneraron los derechos a la libertad ideológica y de expresión, y precisa que «el objeto del proceso no es analizar la condena del recurrente desde la perspectiva de la libertad de expresión, pues como ciudadano es libre de realizar manifestaciones o actos que reflejen su identidad política». «El objeto -insisten los jueces- es la desobediencia de las órdenes reiteradas de un órgano constitucional cuya función es garantizar la transparencia y limpieza de los procesos electorales».