Elecciones generales 23J: ¿Votaré en la misma mesa electoral que en las municipales del 28M?

R.C. REDACCIÓN

ESPAÑA

Mesa electoral en Lugo, en una imagen de archivo
Mesa electoral en Lugo, en una imagen de archivo ALBERTO LÓPEZ

Este lunes 5 de junio se publica el censo electoral, que determina la listas de personas que están llamadas a las urnas el próximo 23 de julio, así como el colegio electoral y la mesa que le corresponde

05 jun 2023 . Actualizado a las 10:54 h.

Aún con las elecciones municipales del 28M muy recientes, los gallegos comienzan a mentalizarse para los próximos —e imprevistos— comicios. El domingo 23 de julio toca volver al colegio electoral. Sin embargo, podría darse el caso de que no sea en la misma mesa que el pasado 28 de mayo. Aquellas personas que se hayan empadronado en otro domicilio durante el mes de febrero, tendrán que votar en la urna que corresponda a su nueva dirección. Esto se debe a que el censo electoral para las elecciones generales del 23J es el correspondiente al cerrado el 1 de marzo, acorde a la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). Este documento, que se publica el lunes 5 de junio, recoge la lista de personas que están llamadas a las urnas y determina, entre otras cosas, en qué colegio y mesa electoral deben depositar su voto.

¿Qué es el censo electoral?

 El censo electoral es la lista de personas que están llamadas a las urnas en las elecciones municipales del próximo 23 de julio. En otras palabras, quienes cuentan con derecho a voto o sufragio activo, que recoge la Constitución: «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».

¿Quién tiene derecho a votar en las elecciones generales?

 La normativa estatal recoge diferentes supuestos en función del tipo de comicios que se celebran. Es decir, que una persona con derecho a votar a las elecciones municipales podría no tenerlo para las europeas. En el caso de elecciones generales «pueden votar todos los españoles mayores de edad inscritos en el censo electoral, tanto residentes en España (CER) como residentes en el extranjero (CERA)», aclara el portal de información habilitado por el Ministerio del Interior, que matiza que no podrán votar «los condenados por sentencia judicial firme a pena de privación del derecho de sufragio».

¿Dónde se puede consultar el censo electoral?

Los ayuntamientos exponen las listas electorales vigentes de sus municipios durante ocho días, a partir de la sexta jornada posterior a la convocatoria de elecciones, que en este caso fue publicada por el BOE el pasado 30 de mayo. Por tanto, el censo electoral se podrá consultar entre el 5 y el 12 de junio.

Además, en la sede electrónica del INE se ha habilitado un servicio de consulta a los datos de inscripción del censo electoral. Como se trata de información personal de cada elector, es necesario acceder mediante el sistema Cl@ve o con el DNI electrónico. Entre otros datos, se muestran tanto la mesa como el colegio electoral donde debe votar cada ciudadano.

Además, como es habitual, cada elector recibirá en su domicilio su tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripción en el censo electoral y del colegio y la mesa en la que les corresponde votar. Se comenzarán a enviar el próximo 26 de junio.

¿Cómo consultar en qué mesa electoral tengo que votar?

 Tanto la tarjeta censal, que se enviará a todos los hogares entre el 26 de junio y el 17 de julio, como el servicio de consulta habilitado por el INE, con acceso mediante Cl@ve, se especifica en qué colegio electoral y en qué mesa electoral debe votar cada persona. Además, en la propia sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística se ha puesto en funcionamiento un buscador para aquellas personas que carezcan del sistema Cl@ve para identificarse. Basta con introducir el nombre de provincia, el municipio y la inicial del primer apellido, aunque incluir otros datos como el domicilio hará que la búsqueda sea más precisa.

¿Qué pasa si este año me he empadronado en otro lugar?

Como los movimientos de la población y del padrón municipal son constantes, la normativa marca una fecha límite para establecer el censo electoral vigente para los comicios. Este es el primer día del segundo mes anterior a la fecha de convocatoria, en este caso el 30 de mayo. Así, «el censo vigente para las elecciones que se celebrarán el 23 de julio de 2023 es el cerrado el 1 de marzo de 2023, que recoge los movimientos comunicados por los ayuntamientos, consulados y registros civiles acaecidos hasta el 27 de febrero de 2023», especifica el INE. Por tanto, si se empadronó en otro domicilio antes de ese día, le corresponderá votar en el local electoral correspondiente a su nueva dirección. Si se empadronó después de esa fecha, tendrá que votar en la misma mesa electoral que en la elecciones municipales del pasado 28 de mayo.