Una mujer pide una pensión compensatoria de mil euros en su divorcio, pero le imponen pagar 150 para los gastos de su hijo

Bea Abelairas
B. Abelairas FERROL / LA VOZ

FERROL

Juzgados de Ortigueira.
Juzgados de Ortigueira. JOSÉ PARDO

La Audiencia confirma la sentencia que dictó un juzgado de Ortigueira y recuerda que ella puede trabajar

29 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial acaba de publicar una sentencia singular sobre un divorcio sobre el que ya se había pronunciado el juzgado de Ortigueira. De hecho, confirma el primer fallo, que impone el pago mensual de 150 euros a la mujer para los gastos de su hijo (que asume el padre y su ex), aunque ella reclamaba una pensión compensatoria de mil euros. También le concede el uso y disfrute de la vivienda familiar hasta que se disuelva la sociedad de gananciales.

Los tribunales pueden conceder pensiones en casos de separación y divorcio cuando queda demostrado que uno de los integrantes del matrimonio pierde gran calidad de vida al separarse. En este caso, la mujer acreditó que ingresa menos dinero que su marido, pero también le recuerdan que durante el matrimonio se formó como auxiliar sanitaria y tiene una profesión que ha ejercido desde el 2016 y puede continuar en el futuro.

«No cabe estimar que el matrimonio y su posterior ruptura hayan tenido una influencia determinante en la situación patrimonial o en las expectativas económicas de la esposa, que no se ha visto privada, como consecuencia del vínculo conyugal y de la supuesta dedicación a la familia, de una posición de independencia material autónoma de su consorte, que puede seguir manteniendo tras el divorcio», precisa el fallo que tiene en cuenta causas médicas derivadas de una baja. Es más, razona que es evidente que, por su edad, cualificación y experiencia laboral, tiene capacidad objetiva para incorporarse a su trabajo habitual o para acceder a otro empleo adecuado a su nivel formativo. Por ahora, la mujer tendrá que vivir con unos ingresos de 700 euros, la cantidad que percibe en la actualidad por su convalecencia.

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Estudios del hijo

La Audiencia rechaza la pretensión de ella de cobrar una pensión compensatoria argumentando que «aunque los ingresos de la actora sean inferiores a los del demandado, estimados en unos 1.200 euros mensuales, de ello no se deriva que haya una desigualdad relevante o sustancial en la situación económica de las partes, máxime teniendo en cuenta que se le ha atribuido a ella el uso y disfrute de la vivienda familiar, y que el esposo, además de atender los gastos de los inmuebles que ocupan y del negocio en el que trabaja, paga los derivados de los estudios universitarios, residencia, transporte y asistencia del hijo mayor de edad».