El Tribunal de Justicia de la UE da un espaldarazo clave a la reclamación de los 855 millones del seguro del Prestige

Pablo González
Pablo González REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Imagen del Prestige cuando era remolcado mar adentro el 14 de noviembre del 2002
Imagen del Prestige cuando era remolcado mar adentro el 14 de noviembre del 2002 J. M. CASAL

La sentencia contradice las tesis del abogado general y concluye que una sentencia dictada por un Estado miembro no puede ser bloqueada por el laudo arbitral que promovió la aseguradora en Londres. Los magistrados otorgan mayor jerarquía por tanto a las decisiones de la jurisdicción española y facilitan su ejecución en la británica.

20 jun 2022 . Actualizado a las 19:18 h.

Contra todo pronóstico, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea no ha seguido las tesis de su abogado general y ha emitido una sentencia clave para que pueda ejecutarse la reclamación española de los 855 millones del seguro del Prestige en la jurisdicción británica. La decisión no garantiza todavía el cobro de la compensación, pero da prioridad a la sentencia del Tribunal Supremo español sobre las maniobras legales de la aseguradora del petrolero, el London P&I Club, que intentó blindarse con un laudo arbitral en un tribunal de Londres para bloquear la ejecución de la sentencia.

La decisión de los magistrados del tribunal comunitario consagra que el Reglamento n.º 44/2001 de cooperación judicial debe interpretarse en el sentido de que una sentencia en forma de laudo arbitral dictada por un tribunal de un Estado miembro -el Reino Unido se considera comunitario en este caso a pesar del brexit- «no puede impedir el reconocimiento, en ese Estado miembro, de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro». El Tribunal de Justicia de la UE asume que una sentencia de un órgano jurisdiccional español no puede eludirse a través de un procedimiento arbitral sustentado en una resolución judicial y recuerda que el Reglamento excluye el arbitraje de su ámbito de aplicación. «Una sentencia dictada en los términos de un laudo arbitral se encuadra, por tanto, en la exclusión del arbitraje y no puede gozar del reconocimiento mutuo entre los Estados miembros». Es decir, la sentencia española tiene un valor jerárquico mayor y prevalece sobre la resolución arbitral británica, pues el reglamento de cooperación no reconoce como ejecutables los arbitrajes en otras jurisdicciones.

Ese arbitraje dictaminaba que España debía atenerse a las normas del derecho mercantil británico y a las condiciones de las cláusulas de la póliza del seguro suscrito entre el London P&I Club y el propietario del Prestige. Es decir, que cualquier reclamación debe estar sujeta a un arbitraje y que la aseguradora solo estaría obligada a pagar si antes lo hace el armador, algo que no se ha producido porque esquivó el proceso judicial. El Tribunal de Justicia recuerda que un acuerdo celebrado entre un asegurador y un tomador del seguro «no puede vincular a la persona perjudicada por el daño asegurado que, allí donde el Derecho nacional lo permita, desee entablar una acción directa por responsabilidad delictual o cuasidelictual contra el asegurador ante el tribunal del lugar en que se produjo el hecho dañoso o ante el tribunal del lugar de su domicilio». Y va aún más lejos. Considera que admitir que una sentencia dictada en términos de un laudo arbitral pueda impedir el reconocimiento de una resolución en forma de acción directa de responsabilidad civil privaría a España «de la reparación efectiva del daño sufrido».

Es más, los magistrados comunitarios recriminan al tribunal británico que apoyó las tesis de la aseguradora de forma preventiva -en enero del 2012 antes de que hubiera en España una sentencia firme sobre el caso- por no observar las normas del reglamento comunitario de cooperación judicial, que tanto entonces como ahora es vinculante para el sistema judicial de Inglaterra y Gales. El tribunal británico «debe comprobar la observancia de las disposiciones y de los objetivos fundamentales del Reglamento para prevenir elusiones de estos».

El Tribunal de Justicia de la UE no solo impide que se bloquee la ejecución de la sentencia española en el Reino Unido, sino que legitima el derecho de España a reparar el daño causado por la marea negra más destructiva del siglo XXI, al tiempo que culpa a la Justicia británica de no observar las normas del reglamento que regula la ejecución de resoluciones judiciales en otros Estados miembros. Se trata sin duda de una victoria clave que allana el camino para que el tribunal británico que debe resolver el fondo de la cuestión acepte la reclamación española. No obstante, lograr los 855 millones aún será una empresa difícil, dada la complejidad del sistema legal británico y la fuerte resistencia que aún va a presentar el London P&I Club.

España solicitó el reconocimiento del auto de ejecución de la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña por los órganos jurisdiccionales de Inglaterra y Gales, a lo que el Tribunal Superior de Justicia de Reino Unido accedió en mayo del 2019. El London P&I Club presentó recurso de apelación, y en ese contexto se presentó la cuestión prejudicial ante el tribunal comunitario, con el objeto de comprobar qué resolución judicial es la que prevalece en este caso.

Este proceso está suspendido precisamente a la espera de esta decisión, por lo que se reactivará en breve. Pero en el pleito de Londres hay varias ramificaciones que siguen activas, entre ellas una demanda del seguro contra España