El Constitucional no permite a la Xunta limitar a 15 años el plazo para actuar contra obras ilegales en la costa
GALICIA
Declara inconstitucionales y anula los puntos sobre esta cuestión que el Ejecutivo gallego había incluido en la ley de acompañamiento de los presupuestos en el 2022. El Gobierno gallego dice que afectará a muy pocos inmuebles
08 may 2024 . Actualizado a las 19:53 h.La Xunta no puede establecer una limitación temporal para que la Administración actúe contra obras que se hayan ejecutado de manera ilegal en la costa y obligue a restituir la zona a su estado original. Así lo determina el Tribunal Constitucional (TC), que ha declarado nulos varios artículos que el Ejecutivo gallego había incluido en la ley de acompañamiento de los presupuestos aprobada en diciembre del 2022.
En concreto, el artículo 10.1 reducía ese plazo de actuación a quince años. Es decir, pasado ese tiempo, los promotores de la obra ilegal ya no corrían el riesgo de enfrentarse a la piqueta. Pero el alto tribunal considera ese punto inconstitucional, ya que esa limitación temporal no existe en la Ley de Costas, que es la norma estatal a la que le corresponde marcar limitaciones de uso en terrenos colindantes con el dominio público marítimo terrestre.
El Gobierno central llevó la norma gallega ante el Constitucional, presentando recurso contra dos artículos y parte de una disposición transitoria. El TC lo admitió a trámite el pasado mes de octubre, dejando en suspenso los puntos recurridos. Antes de eso, un juzgado de Pontevedra ya había pedido al alto tribunal que aclarase si el plazo impuesto de quince años impuesto por la Xunta invadía competencia estatales.
Seguridad jurídica frente a merma de la protección
La Xunta adujo en su día que el objetivo de introducir ese límite de quince años era «reforzar la seguridad jurídica». Fuentes del Ejecutivo autonómico indicaban que la normativa estatal no establecía un plazo máximo para actuar contra una edificación irregular, independientemente del tiempo que esta llevase construida. Y que esa falta de concreción provocaba que las sanciones prescribiesen, pero no así la obligación de demoler el edificio, causando una permanente inseguridad a fábricas, establecimientos o viviendas construidas en la costa.
Sin embargo, desde La Moncloa consideraron que la normativa gallega «merma la protección que establece la legislación del Estado, al limitar las facultades administrativas para restablecer la realidad alterada en los casos de comisión de infracciones dentro de la servidumbre de protección respecto al régimen de la Ley de Costas estatal». Entendían, además, que lo aprobado en Galicia no respondía al requisito de ser «normas adicionales de protección», lo que va contra el reparto de competencias recogido en la Constitución.
Finalmente, el Pleno del Constitucional ha estimado el recurso presentado por el Ejecutivo central, y ha declarado inconstitucionales y nulos el citado artículo 10.1, pero también el 11, por reproducir contenido de la ley de Costas «sin cumplir para ello con los requisitos exigidos por la doctrina constitucional» ya que no tenía como finalidad facilitar la comprensión de la legislación gallega e «introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal». Asimismo, anula los artículos 10.2, 10.3 y la disposición transitoria primera por su conexión con los preceptos comentados.
Uno de los magistrados, Enrique Arnaldo Alcubilla, ha anunciado la formulación de un voto particular.
Un revés, tras el aval a la Lei do litoral
El TC da así una de cal y una de arena a la Xunta, que hace dos semanas celebró que el alto tribunal avalase la Lei galega do litoral, que también había sido recurrida por el Gobierno central, pero que fue respaldada por unanimidad por el alto tribunal.
El Consejo de Ministros aprobó presentar recurso contra la ley de acompañamiento de los presupuestos el 25 de septiembre. Poco después, el 10 de octubre, acordó llevar ante el Constitucional la ley autonómica del litoral.
El alto tribunal admitió a trámite ambos y suspendió los puntos recurridos. La resolución se dilató varios meses. El primero en solventarse fue el recurso contra la norma de ordenación y gestión de la costa gallega. El fallo, dado a conocer el pasado 23 de abril, fue favorable al Gobierno autonómico, al entender que la ley aprobada por el Parlamento gallego con los votos a favor del PP y la abstención de BNG y PSdeG no invadía competencias estatales ni requería modificar el Estatuto de Autonomía.
Ahora, sin embargo, la balanza se inclina del lado de La Moncloa y el Constitucional da la razón al Gobierno de Sánchez, anulando el intento de la Xunta de fijar un plazo de actuación ante obras ilegales hechas en la costa.
El Gobierno gallego aseguraba esta tarde no tener la sentencia completa del Tribunal Constitucional, pero aseguraba que, de lo conocido por la nota pública de ese organismo, el impacto del fallo es menor. «A normativa [incluida en la ley de acompañamiento del 2022] afectaba a moi poucos expedientes, e o único obxectivo que se perseguía era dar seguridade xurídica para eses casos puntuais. Polo tanto, a incidencia práctica desta sentencia é mínima», apuntaban. «Esta medida [la de acotar el plazo temporal a 15 años] tiña tamén coma intención obrigar a administración a ser mais rápida».
«O prazo de caducidade de acción para iniciar expediente de reposición de legalidade urbanística na nosa normativa e comparadas é de seis anos dende a total terminación. A anulación destes preceptos afectará a edificacións que leven no noso territorio máis de 35 anos (poucos casos) o que pode alterar o principio fundamental de seguridade xurídica da propiedade», puntualizan.
En todo caso, el Ejecutivo gallego avanza que pedirá al central que establezca un plazo máximo para actuar contra obras ilegales, al entender que la nota del Constitucional solo permite fijarlo al Estado.