La defensa del maquinista del Alvia recurre la sentencia: «Garzón es otra víctima de un riesgo intolerable que creó el ADIF»

Pablo González
pablo gonzález REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Francisco Garzón, maquinista del Alvia, cuando declaró en el juicio
Francisco Garzón, maquinista del Alvia, cuando declaró en el juicio PACO RODRÍGUEZ

Fue condenado a dos años y medio de cárcel, al igual que el ex alto cargo del administrador ferroviario. Sus abogados piden la absolución, pues creen que también sufrió el vacío de seguridad en la curva de Angrois

27 nov 2024 . Actualizado a las 19:30 h.

El maquinista del Alvia fue condenado a dos años y medio de cárcel como autor de 79 delitos de homicidio por imprudencia grave en la sentencia del accidente del Alvia de Santiago, ocurrido el 24 de julio del 2013. La condena es simétricamente igual a la del exdirector de Seguridad en la Circulación del ADIF, Andrés Cortabitarte. La defensa del empleado de Renfe, Francisco José Garzón Amo, presentó este miércoles el recurso de apelación contra el fallo ante la Audiencia Provincial de A Coruña, y precisamente incide en las consecuencias procesales de esa doble condena. Sus abogados consideran que durante el juicio quedó acreditada la falta de responsabilidad de Francisco José Garzón Amo en el resultado final del accidente, «al no tener, el lugar donde se produjo el siniestro, las medidas de seguridad necesarias y normativamente obligatorias que evitaran dicho resultado dañoso, siendo el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) el máximo garante de la seguridad ferroviaria e infractor de la normativa aplicable y del deber de cuidado». Es decir, una de las tesis del equipo legal que encabeza el letrado Manuel Prieto es que, si en el juicio se probó que el ADIF no había desplegado medidas de seguridad necesarias en la objetivamente peligrosa curva de Angrois, el maquinista del Alvia fue una víctima más de ese vacío de seguridad, resultado de un análisis de riesgos que no se hizo de acuerdo con la normativa vigente en la línea de alta velocidad Ourense-Santiago.

«Garzón Amo ha sido víctima de todas las irregularidades existentes en la línea por culpa de ADIF, que creó un riesgo intolerable, que venimos denunciando desde el inicio del procedimiento, que se ha acreditado en juicio, y que como hemos visto se recogen en la sentencia recurrida», se alega en el escrito de recurso, de 182 páginas, que fue registrado este miércoles en sede judicial al finalizar el plazo para recurrir para la mayoría de las partes. Efectivamente, los letrados del maquinista se agarran a un párrafo de la sentencia referido a los daños materiales en la infraestructura tras el descarrilamiento, en el que se sitúa al maquinista en un grado de responsabilidad inferior al de la empresa pública, al considerar que el daño no se hubiera producido «si el ADIF, a través de su empleado Cortabitarte, hubiera desplegado la diligencia debida para prever el riesgo que presentaba la curva de Angrois». En base a esta tesis, «el resultado no se hubiera producido de haber cumplido ADIF sus obligaciones legales», por lo que creen que Garzón debería ser absuelto.

Esta tesis la respaldaría el escrito de la Fiscalía de Valencia en relación con el accidente ocurrido en el metro de esa ciudad en julio del 2006, con el resultado de 46 víctimas mortales. En ese escrito se considera que el maquinista, que falleció en el descarrilamiento, fue «víctima de un delito contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de seguridad e higiene».

La defensa del maquinista asume que en el juicio se constató la falta de medidas de seguridad en el punto más peligroso de la línea, y que el accidente «se iba a producir alguna vez durante la vida útil del sistema, como ya había anunciado el jefe de maquinistas, José Ramón Iglesias Mazaira», y esto se debe a que el ADIF no señalizó reglamentariamente la reducción de velocidad por curva, con las preceptivas señales de limitación de velocidad con baliza o con el sistema de control continuo de la velocidad (ERTMS), desplegado en toda la línea menos en la curva, algo que se debió a que no se realizó un análisis de riesgos para poder mitigar este peligro.

Otro asunto relevante es que los técnicos del administrador ferroviario no tuvieron en cuenta el factor humano, la posibilidad de reconducir con la avanzada técnica ferroviaria española un posible error o lapsus. «El ADIF no ha tenido en cuenta al humano, al maquinista que va a transitar por sus vías, de hecho se ha reconocido en el juicio que no valoran el factor humano del puesto de conducción, lo cual es una conducta negligente y peligrosa para la seguridad ferroviaria, como se ha constatado y recogido en la sentencia», se subraya en el recurso, que incide en que, pese a todo esto, se condena «incongruentemente» al maquinista «de la inseguridad preexistente en la línea». «Garzón Amo no es responsable de la irresponsabilidad y negligencia del ADIF en la falta de gestión de riesgos de la explotación ferroviaria de la línea, es víctima», concluyen más adelante.

Para sus tesis, el abogado de Garzón Amo se apoya en el perito judicial Cesar Mariñas Davila, que dictaminó que la tecnología está «para garantizar la seguridad a pesar de los errores humanos, que por su cualidad humana son difíciles de predecir en el momento exacto en que se producirán, pero lo que sí es seguro es que se producirán». 

También se sustenta en el valioso testimonio judicial de Christopher Carr, exjefe de la unidad de Seguridad de la Agencia Ferroviaria de la UE (ERA, siglas en inglés), que entre otras cosas llamó la atención sobre la falta de documentación que reflejara que el ADIF exportó el riesgo de posible fallo humano a Renfe. «Me resulta inconcebible que cuando un gestor de infraestructuras exporta el riesgo a otra parte no haya ningún documento», declaró en sede judicial.

El testimonio de Pilar Calvo, experta en la gestión del factor humano en las organizaciones dedicadas al transporte, también es relevante en la argumentación del recurso. «Ninguna barrera tecnológica ni organizativa se interponía tampoco entre un posible lapsus involuntario o un simple retraso de segundos entre la ejecución de la reducción de velocidad y la resultante final. La inexistencia de tales barreras, como es esperable ante un previsible error humano, ocasionó el accidente», escribió en uno de sus informes judiciales.

Si los magistrados de la Audiencia Provincial de A Coruña no aceptan la absolución, los letrados del maquinista piden que se apliquen a su defendido una serie de atenuantes que modificarían su responsabilidad criminal, como son la reparación del daño causado -Garzón reconoció su error, pidió perdón a las víctimas y la aseguradora de Renfe adelantó las indemnizaciones-, las dilaciones indebidas o la confesión de los hechos.