La inconstitucionalidad del impuesto a las grandes fortunas

OPINIÓN

Alejandro Martínez Vélez | EUROPAPRESS

07 dic 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

El impuesto a las grandes fortunas se concibe como un tributo de carácter temporal previsto, inicialmente, para los períodos 2023 y 2024. Se estima que podrá afectar a unos 23.000 contribuyentes con un patrimonio superior a 3,7 millones de euros y por el que se recaudarán en torno a 3 millones. Para evitar una doble imposición, la cuota que se abone por el impuesto sobre el patrimonio podrá deducirse del impuesto de solidaridad, lo cual se traduce en que los sujetos pasivos del referido tributo que sean residentes en comunidades autónomas cuya normativa contemple exenciones en el impuesto sobre el patrimonio no podrán deducir de este nuevo tributo ninguna cuantía derivada del impuesto sobre el patrimonio.

Uno de los perversos efectos de esta nueva fiscalidad puede ser la huida de las grandes fortunas del país hacia estados más benévolos fiscalmente, como podría ser nuestro vecino Portugal.

Ante el problema de la constitucionalidad de este tributo, hay que tener en cuenta en primer lugar la vulneración del principio de igualdad que rige el derecho tributario en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Constitución española, así como del principio de seguridad jurídica del artículo 9.3 de la misma norma

Estimamos que es inconstitucional este tributo debido a que su ley reguladora viene a modificar las competencias en materia de tributos cedidos que tienen las comunidades autónomas para limitarlas o eliminarlas. Además, el artículo 81.2 de la Constitución establece que la aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exige mayoría absoluta del Congreso, mayoría que previsiblemente no sería alcanzable por un Gobierno estatal sostenido principalmente por ejecutivos autonómicos nacionalistas, que tienden a preservar e incrementar sus competencias.

Por otra parte, cabe sostener la referida inconstitucionalidad por ostentar un carácter confiscatorio, ya que, aunque del impuesto será deducible lo pagado por patrimonio, no deja de haber una palmaria e indiscutible similitud del hecho imponible entre ambos impuestos. Por consiguiente, se puede sostener que gravar el patrimonio, además de ser una medida con tintes anacrónicos, toda vez que va en contra de la tendencia seguida con el paso del tiempo por todos los miembros de la UE, es una medida no precisamente justa en un país donde la generación de riqueza llega a gravarse en algunas comunidades autónomas hasta el 54 %, como es el caso de Valencia. Sería deseable revertir la estrategia seguida por el Gobierno y dejar de gravar el patrimonio, con lo que se contribuiría además a la creación de puestos de trabajo y, por consiguiente, a aumentar el PIB español, en lugar de incrementar su fiscalidad con una armonización indeseable mediante la introducción del impuesto a las grandes fortunas.

Los gobiernos de Madrid, Andalucía y Galicia ya han anunciado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad.