El auto judicial tilda de «grave» la contaminación atmosférica de Celulosas

REDACCIÓN PONTEVEDRA

PONTEVEDRA

XOÁN CARLOS GIL

RECTA FINAL DEL CASO ENCE Considera que la empresa perpetró de forma permanente durante años un presunto delito ecológico El juez encuentra indicio suficiente para entender que en Ence, no así en Elnosa, «existe una vulneración de la legalidad que se produce de forma continuada en el tiempo». En el auto que acuerda el archivo de la causa en relación con la contaminación de la ría o los efectos de la fábrica sobre la salud de los trabajadores, es, sin embargo, contundente a la hora de continuar el procedimiento contra seis directivos de la empresa por las emisiones atmosféricas, señalando que «estamos ante un delito permanente contra el medio ambiente».

16 ene 2001 . Actualizado a las 06:00 h.

El último instructor del caso destaca que Ence presentaba en 1990 tres focos contaminantes en emisiones atmosféricas: en su caldera de recuperación, caldera de cortezas y hornos de cal. Basa sus aseveraciones, entre otros, en un informe de la Consellería de Industria que indica que «en estos tres focos se infringe la normativa de forma clara y contundente, tanto con respecto a partículas en suspensión como a ácido sulfhídrico, no sólamente tóxico, sino de mal olor». El juez considera que de los informes de la Xunta, así como de otro elaborado por el Instituto Nacional de Toxicología, en septiembre del año 2000, «se desprende claramente el incumplimiento por parte de Ence de la normativa sobre contaminación atmosférica, superando en ocasiones los niveles de emisión fijados en la norma hasta 22 veces el citado límite». Por ello, tilda, en principio, de grave el supuesto incumplimiento. El instructor considera igualmente clarificador el citado informe de Toxicología respecto a la clínica y efectos del ácido sulfhídrico en las personas, así como el pago de las indemnizaciones que directivos de Ence reconocieron haber llevado a cabo entre 1986 y 1990 por daños en viviendas, coches y cosechas. Tampoco pasa por alto que las infecciones respiratorias agudas son siempre, entre 1990 y 1996, superiores en Marín y Pontevedra capital, «destacando los valores de Marín los años 91, 92 y 93, que duplican la tasa provincial». Aunque el juez acuerda el archivo del caso en relación con los vertidos a la ría, matiza que «no quiere decir que no exista contaminación, especialmente por mercurio». En todo caso -añade- esa contaminación, especialmente en determinadas zonas de la parte interna de la ría, no se ha producido sólo por el complejo». «Y en la parte que a dicho complejo es atribuible -puntualiza-, no se ha producido superando los límites legales». En este sentido, el auto relaciona algún incumplimiento ocasional de los parámetros legales por parte de la empresa y cita un informe que incluso destaca que los vertidos alteraron de manera notable el medio ambiente, con la práctica desaparición de algunos moluscos, pero que también concluye que no se tradujo en un riesgo para la población. «Quizás pudo haber hace unos veinte años -matiza dicho informe- un cierto riesgo mal valorado, aunque hipotético».