El TSXG anula el juicio que absolvió en Pontevedra a dos acusados por una venta de 36 kilos de hachís
PONTEVEDRA
Un tercer encausado había sido condenado a cuatros años y medio
19 oct 2023 . Actualizado a las 10:41 h.En abril del 2018, un operativo conjunto del Servicio de Vigilancia Aduanera, la Udyco de la Policía Nacional de Pontevedra y el EDOA de la Guardia Civil permitió el decomiso de 36 kilos de hachís. Cuatro personas fueron procesadas, si bien finalmente solo tres se llegaron a sentar en el banquillo de los acusados de la Audiencia de Pontevedra. El cuarto investigado falleció antes de celebrarse la vista oral hace un año aproximadamente, en noviembre del 2022, tras la que se condenó a uno solo de los encausados, un vecino de Ourense, A. I. N., a cuatro años y medio y multa de medio millón de euros.
Este último y el fiscal recurrieron ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. En el caso del representante del ministerio público pontevedrés se solicitaba que el TSXG instase a la Audiencia a dictar una nueva sentencia valorando la declaración prestada en instrucción por el encausado ya fallecido, así como otras pruebas presentadas en el juicio, como las intervenciones telefónicas o el testimonio de los investigadores policiales.
«Hay que darle la razón en sus apreciaciones, pues del conjunto de pruebas que se practicaron resulta poco coherente la conclusión que se obtiene por la sala en cuanto a la falta de autoría de quienes finalmente resultaron absueltos», refieren los magistrados del alto tribunal gallego. Sin embargo, estos no se limitan a revocar la resolución para que se dicte una nueva, sino que estiman que «es más acorde con la tutela judicial efectiva la declaración de la nulidad del juicio y de la sentencia».
Esto determina que las actuaciones se remitan a la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra para que celebre un nuevo juicio con distinto tribunal al que juzgó ya este caso. En este sentido, desde el TSXG precisan que, «dada la naturaleza de las cuestiones planteadas, no parece apropiado obligar al tribunal sentenciador a valorar correctamente la declaración judicial [del encausado fallecido], a valorar expresamente los medios de prueba practicados sobre los cuales guardó silencio y que lo haga además conforme a las máximas de experiencia judiciales, pues indudablemente en su ánimo estuvo el hacerlo de esa manera y difícilmente puede mudar sus criterios».
La transacción
En cuanto a los hechos enjuiciados, la Audiencia de Pontevedra estimó que A. I. N. y el procesado ya fallecido se citaron en Cantabria para realizar una transacción de hachís. Esto determinó que este último partiese, acompañado de un ciudadano albanés, de la localidad pontevedresa de Mosteiro, mientras que el ourensano, junto con su hijo, saliesen desde Málaga.
Tras mantener varias conversaciones telefónicas durante el trayecto, acordaron hacer la entrega en un área de servicio de la A8, donde el pontevedrés recibió una maleta roja con 36 kilos de hachís valorados en 196.487 euros.
Tanto el hijo del único condenado por estos hechos como el albanés fueron absueltos al considerar que desconocían la finalidad última del viaje.