El TSXG suspende cautelarmente otro parque eólico, esta vez entre A Estrada, Campo Lameiro y Cerdedo-Cotobade
PONTEVEDRA
El tribunal, en todo caso, reconoce que se ha acreditado el interés general que para el sistema eléctrico tiene la ejecución y funcionamiento del parque eólico
28 nov 2023 . Actualizado a las 18:33 h.Un nuevo revés para la industria eólica en Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galician (TSXG) confirmó este martes la suspensión cautelar de la ejecución del acuerdo de la Xunta que otorgó a la promotora del parque eólico Campo das Rosas -Naturgy Renovables SLU- las autorizaciones administrativas previa y de construcción, al tiempo que declaró la utilidad pública de las instalaciones, situadas en los términos municipales de A Estrada, Campo Lameiro y Cercedo-Cotobade, todos ellos en la provincia de Pontevedra, y su compatibilidad con aprovechamientos forestales.
De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo acogió la solicitud de la Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza basando su decisión en lo que se denomina fumus boni iuris o apariencia de buen derecho. Se trata de una figura jurídica que «se refiere a la apariencia o probabilidad de que una acción legal tenga un fundamento jurídico válido», explicaron fuentes del TSXG.
En este sentido, los magistrados sostienen que, si bien en esta fase del procedimiento solo pueden manifestarse sobre la suspensión cautelar, no sobre el fondo del asunto, ya se han pronunciado en otras ocasiones sobre la pretensión que presumen que se planteará en la demanda. Esto es, sobre la existencia de simultaneidad entre el requerimiento de los informes sectoriales del parque y el trámite de información pública y el plazo de este.
De hecho, el TSXG subraya que de la lectura del acuerdo que autoriza la ejecución del parque eólico Campo das Rosas se aprecia que el procedimiento «se ha conducido de forma análoga» a la que dio lugar a la autorización del parque eólico de O Roncudo, en Corme, anulado por la sentencia emitida por la misma sala de este tribunal el 21 de enero de 2022. Esto determina que se considere que se cumple el requisito del fumus boni iuris, que ampara la suspensión interesada por la asociación ecologista.
Pronunciamientos anteriores
Asimismo en el auto se alude a pronunciamientos anteriores, en los que ya se advirtió sobre la prevalencia del Derecho de la Unión Europea y la incidencia que sobre el trámite de información pública tienen los plazos y la disposición efectiva previa -y no simultánea- de los informes sectoriales.
En todo caso, esas sentencias anteriores (PO 7196/2020 y PO 7419/2020), emitidas en enero de 2022, han sido recurridas ante el Tribunal Supremo, por lo que el alto tribunal deberá determinar si los informes sectoriales que se requieran para tramitar un procedimiento de evaluación del impacto ambiental deben recabarse antes de someterse el proyecto al trámite de información pública o, por el contrario, si debe hacerse de forma simultánea.
La resolución recoge que se está de acuerdo con el letrado de la Xunta en esperar a que se pronuncie el Tribunal Supremo sobre ese extremo, algo que indica que constituye un argumento más para apreciar el fumus boni iuris que ampara la suspensión del parque eólico Campo das Rosas. De igual modo, los jueces recuerdan que el Tribunal Constitucional ha declarado en varias sentencias que «hasta que no se tome la decisión al respecto por el tribunal competente, el acto no puede ser ejecutado por la administración».
En el mismo auto se rechaza amparar la suspensión en el periculum in mora -pérdida de la finalidad legítima del recurso- o en la prevalencia del interés general sobre el particular de la promotora, tal y como defendía la asociación ecologista. «No ha observado esta sala el daño medioambiental y a diversas especies de flora y fauna a que se refiere el letrado de la asociación ecológica», refiere el tribunal, al tiempo que señala que, en este caso, se ha acreditado el interés general que para el sistema eléctrico tiene la ejecución y funcionamiento del parque eólico, pues la Xunta ha declarado su utilidad pública a efectos expropiatorios por la vía de urgencia.
El auto no es firme, pues cabe presentar recurso.
Voto particular
De los cinco magistrados/as que forman la sala, cuatro suscriben la suspensión cautelar, mientras que una de las magistradas ha emitido un voto particular. En el mismo subraya, respecto al fumus boni iuris, que «el juicio sobre la conformidad o no a derecho del acto administrativo impugnado es ajeno al contenido propio de una medida cautelar».
Asimismo, en una rectificación a su voto particular, añade que «el auto de la mayoría confunde medida procesal y fumus boni iuris», al tiempo que añade que «se trata de una pieza separada de medidas cautelares; de una medida cautelar formulada en el escrito de interposición del recurso; y de un proceso principal en el que todavía no se presentó demanda -ni contestación-». Entiende, por tanto, que «no cabría apreciar identidad jurídica sustancial con la cuestión debatida porque no hay objeto del proceso delimitado».
Sala de lo Contencioso
La paralización fue decretada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en una decisión adoptada por un tribunal presidido por Francisco Javier Cambón y del que formaron parte los magistrados Cristina María Paz, quien firma el voto particular, Juan Carlos Fernández, María de los Ángeles Braña y Luis Villares, que fue candidato a la Xunta por En Marea y luego se reincorporó a la carrera judicial. Esta sala ha emitido varias sentencias adversas para el sector eólico en los últimos meses.