Los tribunales conceden la pensión de orfandad a una niña cuya madre se quitó la vida en la prisión de A Lama

Alfredo López Penide
López penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

CAPOTILLO

Los tribunales revocan la denegación acordada inicialmente por la Seguridad Social

10 ene 2024 . Actualizado a las 09:42 h.

Condenada a varios años de prisión, ingresó en el centro penitenciario de A Lama en octubre del 2019. En mayo del 2021 se quitó la vida dejando una niña que, por entonces, tenía 8 años. La abuela de la pequeña, y a la postre su tutora legal, solicitó en su nombre al Instituto Nacional de la Seguridad Social que se le reconociera el derecho a percibir una pensión de orfandad.

Sin embargo, la Administración estatal descartó tal posibilidad argumentando que la fallecida no se hallaba «en alta o situación asimilada y no haber completado el período de cotización de quince años». De hecho, se recoge que acreditó 1.327 días de cotización hasta agosto de 2014 y desde entonces estuvo inscrita como demandante de empleo: del 13 de agosto de 2015 al 3 de julio de 2019 y del 6 de agosto al 30 de diciembre de 2019, ya interna en el centro penitenciario de A Lama, en el que no consta que haya prestado servicios.

En las actuaciones se refiere que la base reguladora asciende a 626,07 euros mensuales.

Lo cierto es que esta decisión fue, posteriormente, revocada por sucesivas resoluciones judiciales, la más reciente una de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) fechada el pasado noviembre y conocida ahora.

Los magistrados, tras reseñar que el suicidio está considerado por la doctrina jurisprudencial como accidente no laboral y por tanto no precisaría carencia alguna, consideran que «el requisito del alta o situación asimilada debe entenderse cumplido porque, antes de su ingreso en prisión, la causante estuvo inscrita como demandante de empleo».

Precepto constitucional

A este respecto, las sentencias aluden a un precepto constitucional que establece, entre otras cuestiones, que los presos tendrán «derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social». Eso sí, «dentro de las posibilidades de la organización penitenciaria», de tal modo que la Administración «tiene un específico deber de crear y proporcionar los puestos de trabajo que permitan sus disponibilidades presupuestarias».

Es por ello que se considera que «no parece concorde con el mandato constitucional una interpretación de la legalidad que les prive de los beneficios de la Seguridad Social por falta de alta o situación asimilada, derivadas no solo de la privación de libertad, que les impide su participación en la producción o su comparecencia en el mercado de trabajo, sino también de la inexistencia en los centros penitenciarios de una organización, constitucionalmente exigible aunque de aplicación progresiva, que les haya permitido desarrollar un trabajo directamente productivo».

Laguna legal

Tras reconocer que «puede decirse que la aprobación de la Constitución ha generado una laguna legal en el régimen del requisito de alta en Seguridad Social a los efectos de las prestaciones por muerte y supervivencia para supuestos como el aquí enjuiciado», los magistrados del TSXG remarcan que «no cabe deducir que es la menor la que debe acreditar esa supuesta disponibilidad para trabajar en prisión de su fallecida madre».

Por el contrario, concluyen que si no estaba en alta es porque no consta que la Administración penitenciaria tuviera medios suficientes para cumplir el mandato de la Constitución «habiéndose mantenido la causante como demandante de empleo hasta tal ingreso. En consecuencia, aunque la causante no tuviera el período de carencia exigido legalmente para causar la pensión de orfandad desde una situación de no alta, sí que estaba en situación asimilada al alta cuando falleció».