La inadmisión por el Constitucional del recurso del Estado contra Ence en Pontevedra «ya es firme»

Marcos Gago Otero
Marcos Gago PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Factoría de Ence en Lourizán
Factoría de Ence en Lourizán CAPOTILLO

El alto tribunal sostiene que la petición del Gobierno central «no tiene interés constitucional», ratificando así la decisión del Supremo favorable a la prórroga de la concesión

09 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Ministerio de Transición Ecológica explicó que la providencia por la que el Tribunal Constitucional rechazó admitir el recurso del Estado contra la prórroga de la concesión de Ence en Pontevedra «ya es firme». Por lo tanto, el Ejecutivo central no mantendrá el litigio contra la factoría de Lourizán ante el máximo organismo encargado de interpretar la norma legal de mayor rango en España.

El texto de la providencia alude a que la razón por la que se desestima examinar el recurso de amparo del Ejecutivo central es porque no tiene interés constitucional. La decisión del Tribunal Supremo, que revertió la anulación de la prórroga de la concesión que hacía dictaminado la Audiencia Nacional, queda confirmada.

La comunicación del Constitucional a las partes implicadas fue la siguiente: «La Sección ha examinado el recurso presentado y ha acordado no admitirlo a trámite por no apreciar en el mismo la esencial trascendencia constitucional que, como condición para su admisión, requiere el artículo 50.1.b LOTC [Ley Orgánica del Tribunal Constitucional]». Esta decisión se toma adoptando el principio sentenciado en una resolución del 25 de junio del 2009 donde se precisaron los motivos que justifican la admisión a trámite de los recursos de amparo.

Esta inadmisión del recurso de amparo del Estado por parte del Constitucional fue saludada la semana pasada por Ence, que recalcó en su notificación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la decisión «confirma la legalidad de la prórroga».

Sigue pendiente de respuesta otro recurso de amparo del Concello contra la fábrica.