Catorce años por agredir sexualmente a la hija de 12 de años de su pareja
PONTEVEDRA
La sentencia refiere que el acusado, que negó los hechos, advirtió a la víctima de que, «si contaba lo sucedido a su madre, la mataría»
19 oct 2024 . Actualizado a las 15:14 h.Catorce años de prisión. Esta es la pena que la sección segunda de la Audiencia de Pontevedra impuso a un hombre acusado de agredir sexualmente, de forma continuada, a la hija menor de 16 años de su pareja, hechos que se produjeron entre el verano del 2020 cuando la víctima tenía 12 años y diciembre del 2021, período de tiempo en el que convivieron. La sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), impone al encausado una prohibición de aproximarse a la víctima y de comunicarse con ella durante veinte años, así como la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividad que conlleven un contacto regular y directo con personas menores de edad por un tiempo de diecinueve años y la inhabilitación para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda y acogimiento durante otros cinco.
En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá a indemnizar a la menor con 45.000 euros por los perjuicios morales causados y con otros diez mil euros por los daños psicológicos y secuelas que sufre.
De este modo, la sala considera acreditado que llevó a cabo las agresiones sexuales «prevaliéndose de la situación de convivencia cuasi familiar por ser la pareja de hecho de la madre de la menor y aprovechándose de que esta quedaba a su cargo cuando estaban solos en el domicilio». En la sentencia, de igual modo, los magistrados indican que no aprecian en el relato ofrecido por la menor «causa alguna de incredibilidad subjetiva, pues ningún móvil espurio aparece que pueda afectar a su declaración», al tiempo que destacan que aprecian «una absoluta coherencia interna en el relato y suficientes detalles espacio temporales y sobre el modo en el que sucedieron los hechos que llevan a la convicción de que se trata de una verdadera experiencia vivida».
Por otro lado, inciden en que existen «elementos de corroboración periférica que refuerzan la coherencia externa del relato, como la evolución del comportamiento y relación con el acusado tras suceder los hechos». Asimismo, no detectan «contradicciones esenciales en la forma de exponer los hechos», por lo que infieren una persistencia en la incriminación a lo largo de todo el proceso.
Por otro lado, la resolución acredita que el acusado advirtió a la hija de su por entonces pareja de que, «si contaba lo sucedido a su madre, la mataría».
Este, por su parte, negó «tajantemente y en todo momento los hechos» por los que fue acusado, refiere la propia sentencia.