A raíz del caso de la niña de 16 años a la que Hacienda le reclama el 19 % de un galardón académico plantean que los distintivos por expedientes brillantes queden fuera de la esfera del IRPF
05 abr 2019 . Actualizado a las 08:36 h.El debate no es si Hacienda aplica la norma cuando retiene el 19 % de un premio extraordinario al rendimiento académico, si no si esta norma debería tener excepciones. A Inés Carrión, una joven de 16 años, le ingresaron en su cuenta 607,5 euros y no los 750 que rezaba el cheque que recibió de la Consellería de Educación por su brillante expediente, y su premio, como todos, debe tributar. «Pero la ley no tiene por qué ser lógica, y como ciudadano no me parece razonable esta situación. En ocasiones conocemos sentencias que aplican la ley, pero que no vemos coherentes», dice Antonio, el padre de Inés. Y en este caso, el análisis que hace Carlos Del Pino, delegado en Galicia de la Asociación Española de Asesores Fiscales, es similar, «habría que hacer esa reflexión constructiva». Porque paradójicamente desde mediados del 2018 los premios de lotería no tributan hasta los diez mil euros, y sí lo hace un reconocimiento académico de 750.
Hacienda recibió la reclamación del padre de Inés y en ella se explica que en este caso el premio no puede ser considerado como una beca de estudios -exenta de tributar- aunque sí como un rendimiento de trabajo. Imelda Capote, delegada especial de la Agencia Tributaria en Galicia, asegura que, «no puedo hablar de un caso concreto, lo que hacemos es aplicar la normativa, y hay una consulta vinculante de Tributos del 2018, diciendo que este tipo de premios está sujeto y no exento, que tributa». En concreto en esta consulta se explica que a este galardón le corresponde la calificación de rendimiento de trabajo.
Carlos Del Pino entiende que la norma establece que hay que aplicar este 19 %, pero si la joven realiza la declaración de la renta, al no tener más ingresos, Hacienda debería devolverle la cantidad íntegra que fue retenida. «La retención es pertinente, pero en el momento en el que se hace la declaración de la renta, se lo van a devolver».
La duda del padre de Inés es si al presentar esta declaración se vería afectada la de la unidad familiar de forma negativa, pero la norma explica que si el descendiente presenta una declaración individual del IRPF con rentas iguales o inferiores a 1.800 euros, los contribuyentes con derecho pueden aplicar el mínimo por descendiente, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos. Antonio Carrión, que valora la posibilidad de que exista esta opción, lamenta no obstante que se haya retenido el 19 % de un premio a una joven que es menor de edad, no tiene ingresos, y que ha recibido un reconocimiento de 750 euros por un expediente brillante.
No es una beca
Las becas públicas están exentas de la tributación, pero en este caso no puede equipararse un premio a la excelencia con una ayuda al estudio, explica la consulta de la Dirección General de Tributos, ya que «no es una cantidad percibida para cursar estudios reglados ni para investigación -pues se otorga a los aspirantes que obtengan mayor puntuación en un examen o prueba sobre materias de cuarto curso de educación secundaria- y no puede verse amparado por la exención». Es una retención de incuestionable legalidad pero, como plantea el padre de Inés, quizás incoherente para un ciudadano de a pie.