Rocío Flores maltrató de forma habitual durante tres años a su madre, Rocío Carrasco, según la jueza

C. Aldegunde REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

La justicia condenó a la menor por «maltrato habitual, amenazas e injurias» contra su progenitora

26 feb 2020 . Actualizado a las 13:34 h.

Mientras que Rocío Flores se adapta al clima de Honduras tras lanzarse ayer del helicóptero de Supervivientes, este viernes se conocen más datos de la sentencia judicial que condenó a la joven cuando tenía quince años por «malos tratos» a su madre, Rocío Carrasco. Tras años de especulaciones, en las que la hija de Rocío Jurado nunca ha querido entrar, Vanitatis ha reunido en un especial los datos del litigio judicial que separó para siempre (al menos por el momento) a madre e hija. Aunque a veces se ha querido dar a entender que Rociíito renunció de forma voluntaria a la custodia de sus hijos, al parecer, la realidad dista bastante de esta afirmación. 

Primero se hicieron públicos detalles del famoso incidente que terminó con Rocío Flores interponiendo una denuncia contra su madre en el cuartel de la Guardia Civil, que finalmente se volvería en su contra. La frágil paz en el hogar de los Carrasco-Albiac saltó por los aires definitivamente el 27 de julio del año 2012, cuando, según indican en la sentencia por culpa de una nectarina, Rocío Flores agredió a su madre, que tuvo que ser atendida de varias lesiones. «Le propinó varios golpes, llegando incluso a tirarla al suelo, para posteriormente seguir golpeándola, dándole varias patadas», señala el documento. 

A cada punto, la situación se enmaraña cada vez más, lo que permite hacerse una idea de la complicada situación familiar que vivían las dos familias. Aunque Rocío Flores le pidió al chófer que la llevase a la Guardia Civil, este se negó y la trasladó al colegio donde estudiaba. Allí la menor, que por aquel entonces tenía quince años, insistió de nuevo a sus profesores en que tenía que acudir al cuartel y al hospital, pero no se le permitió, según se recoge en las declaraciones ante el juez. Como la menor había avisado a su padre, desde Málaga él envió al colegio a varios amigos con la pretensión de llevarse a la adolescente del centro, algo que en un principio no le permitieron, pero que finalmente logró. 

Esta pareja de amigos también fue llamada a declarar y aseguró que Rocío Flores les había contado «entre sollozos que su  madre le había pegado» y uno de ellos recuerda que tenía restos de nectarina en el pelo y «arañazos» en las piernas. Algo que no apreciaron ni los profesores del centro ni el conductor que la llevó allí. 

Horas después, siempre siguiendo los documentos a los que habría tenido acceso Vanitatis, Antonio David Flores acompañó a su hija a la Guardia Civil para denunciar a Rocío Carrasco. Pero finalmente sería ella la que sería condenada por una jueza por un delito de «maltrato habitual», explicándo en el auto judicial que esto se venía produciendo «desde hace aproximadamente tres años, y de forma reiterada, viene atentando contra la paz familiar», destacando que no se trataba de un hecho aislado, como sí lo hacía en particular de lo ocurrido el 27 de julio. En este caso Rocío Carrasco presentó un parte de lesiones en el que se estimaba que sus daños físicos concordaban con lo que ella describía había ocurrido con su hija esa misma mañana, mientras que en el caso de la menor, tras una exploración física, los médicos aseguraron que los moratones que presentaba en las piernas eran de hacía días y que no tenía más lesiones. 

La sentencia también señala que Rocío Flores sería la autora de «una falta continuada de amenazas y de una falta continuada de injurias». Antonio David Flores recurrió en la Audiencia Provincial de Madrid, pero se desestimó. Desde finales de julio, Rocío Flores se trasladó a vivir con su padre, Antonio David Flores y su mujer Olga Moreno a Málaga, mientras que su hermano David siguió viviendo en casa de Rocío Carrasco hasta su mayoría de edad. La relación entre madre e hija nunca volvió a retomarse desde ese momento, aunque no se sabe si hubo algún tipo de contacto entre ellas, después de que la justicia ordenase la «separación física temporal entre ellas».