El TSXG aplica la norma en un caso de un hombre que atacó a una mujer en Cambre tras conocerla en Tinder y la sentencia pasa de ocho años y medio de cárcel a seis y medio
02 dic 2022 . Actualizado a las 17:56 h.La aplicación de la ley del «sí es sí» está causando rebajas de penas en crímenes cometidos en toda España, también en Galicia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en aplicación de la reforma introducida por la citada norma, la Ley 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual, y de acuerdo con el criterio de la Fiscalía, ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó a una mujer a la que conoció por la red social Tinder. El acusado había sido condenado a seis años de prisión por cometer un delito de agresión sexual, además de a dos años y medio de cárcel como autor de otro delito contra la intimidad, pena que no se modifica. De esta forma, el TSXG fija en seis años y medio la pena impuesta por ambos delitos.
Este martes han trascendido otras sentencias. La Audiencia Provincial de Madrid ha rebajado de ocho a seis años de cárcel la condena firme contra un ciudadano hondureño por un delito de abuso sexual a menor de 16 años (en este caso la víctima tenía 13 en el momento de los hechos) con acceso carnal por vía bucal. Otro tribunal de la Audiencia de Madrid ha revisado la pena impuesta a un profesor de inglés por el abuso sexual de cuatro alumnos menores de edad y ha determinado que la condena pase de seis años, seis meses y cuatro días de cárcel a un solo año.
Los juristas avisaron en su momento que la desaparición del delito de abuso para pasar a considerar agresión toda conducta que atente contra la libertad sexual traería consigo revisiones de condenas, porque las horquillas penales cambian, porque los castigos para los hechos leves se elevan, pero los de los graves pasarán a ser más bajos. La ley anterior establecía penas de uno a cinco años para el tipo básico de agresión sexual, mientras que la del «solo sí es sí» contempla de uno a cuatro. Y para violaciones, la nueva norma prevé de cuatro a diez años de cárcel, cuando antes se penaban de 6 a 12. Lo mismo ocurre con los tipos agravados: con la reforma, el de agresión va de los dos a los seis años —antes, de cinco a diez— y el de violación, de 7 a 12 años —antes, de 12 a 15—. En virtud del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, los condenados por estos delitos pueden solicitar ahora la revisión a la baja de sus condenas.
La delegada del Gobierno contra la violencia de género, Victoria Rosell, achaca la rebaja de condenas por delitos sexuales derivadas de la aplicación de ley a una lectura «reaccionaria y sorprendente» de esa norma por parte de los jueces, según informa Efe. «El poder judicial tiene que hacer su trabajo formándose y aplicando la ley completa tal como es, y no de una manera tan reaccionaria y sorprendente», ha señalado Rosell este martes tras la reunión de la Conferencia Sectorial de Igualdad, donde ha asegurado que la norma es «magnífica».
Sin embargo, en el caso gallego, el TSXG señala, de acuerdo con la Fiscalía que, «siendo más favorable al reo, debe aplicarse de oficio la nueva ley, que establece en cuatro años la pena cuando el delito de agresión sexual ha sido fijado en el grado mínimo, tal y como determinó la sala de instancia». No es que se cuestione la culpabilidad del acusado. Porque el tribunal ha aceptado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que considera acreditado que el acusado, de 18 años, quedó con la víctima, de 20 años, en agosto del 2020 en O Temple, Cambre. Tras estar en dos locales, decidieron dar un paseo, hasta llegar a un puente peatonal de madera situado al final de la ría de O Burgo y, tras cruzarlo, «en una zona de merendero, cuando ya había oscurecido, poco iluminada y solitaria en aquellas horas», comenzaron a besarse y a realizarse tocamientos hasta que el condenado le propuso mantener relaciones sexuales, a lo que la mujer se negó porque carecían de preservativo.
No obstante, el investigado, según el fallo judicial, la violó, haciendo caso omiso de las peticiones de que parase, llegando a decirle que se callase, «hasta el punto de que la víctima, no siendo capaz de quitárselo de encima, ya no hizo nada, entrando en estado de shock por lo que estaba sucediendo». El joven aprovechó para grabar los hechos, pese a que la joven se negó a ser grabada. No hay constancia de que remitiera el vídeo.
El TSXG descarta que exista error en la valoración de la prueba, pues asegura que es «correcta, razonable y lógica». Además, considera probado que se ha desvirtuado la presunción de inocencia del condenado al entender que «existe prueba suficiente, de carácter incriminatorio, la cual fue obtenida con respeto de las garantías del derecho de defensa, y que ha sido valorada de forma racional por el tribunal».
El PSOE se abre a modificar la ley
Con respecto a la polémica que está generando la ley, la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ha abogado por estudiar «con detenimiento» tanto las sentencias que han rebajado la pena a agresores sexuales a menores como la propia ley de solo sí es sí, porque «evidentemente» el objetivo de esa norma no era atenuar las condenas. Por su parte, la vicesecretaria de Políticas Sociales del Partido Popular, Carmen Navarro, ha lamentado que «haya ganado el populismo que ha conseguido llamar agresión a lo que antes era abuso y gana el delincuente al que muy poco le importa como se llame el delito si se le rebaja la pena», mientras «pierden» las mujeres. Considera que la reforma del Código Penal resulta «más favorable al reo».