El nuevo catálogo de la familia española

Javier Becerra
Javier becerra REDACCIÓN / LA VOZ

SOCIEDAD

Pilar Canicoba

La próxima ley quiere reflejar los diferentes tipos que existen en la actualidad

26 abr 2023 . Actualizado a las 09:32 h.

Aprobada a finales de marzo para continuar con su tramitación parlamentaria, la ley de familias pretende adaptar la realidad de los núcleos familiares de la sociedad a la regulación legal. Para ello, introduce en el texto diferentes tipologías de familias, unas solamente citadas y otras más desarrolladas. Por un lado, ha obtenido el aplauso de sectores sociales, por su pluralidad. Sin embargo, se critica la fragmentación del concepto con categorías que se superponen. En esa línea se ha posicionado el Consejo General del Poder Judicial, que considera que la ley puede llevar a la confusión y que rebasa el marco constitucional. Estos son los tipos que aparecen a lo largo de su articulado.

Familia biparental. Es aquella que forman dos personas unidas por matrimonio o como pareja de hecho junto a sus descendientes o menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento.

Familia monomarental o monoparental. Son las formadas por un único progenitor, sus descendientes y menores de edad bajo su tutela, guarda o acogimiento. En función de que el progenitor sea madre o padre, recibe una u otra denominación. Así lo refleja el texto.

Familia joven. Puede estar formada por una o dos personas, pero para encajar en esta categoría deben tener menos de 29 años.

Familia LGTBI homomarental y homoparental. La integran parejas del mismo sexo (hombres o mujeres, de ahí las dos nomenclaturas), que crían a sus hijos biológicos o adoptivos. La ley se compromete a garantizar la igualdad de trato y oportunidades, indicando expresamente que se tomarán medidas para prevenir la discriminación en los diversos contextos

Familias con mayores necesidades de apoyo a la crianza. Ha sido uno de los aspectos polémicos. En esta denominación se encuadran lo que antes se reconocía como familias numerosas. Para la categoría especial la ley reduce el número de hijos exigidos para acceder, de 5 a 4. En caso de partos múltiples, de 4 a 3.

Familias donde haya personas con discapacidad y/o en situación de dependencia. Para estos casos la ley prevé un amplio abanico de ayudas.

Familia múltiple. Aquella que incluye descendientes, adopciones o acogimientos múltiples.

Familia reconstituida. En este caso, la unidad familiar la conforman también hijos de vínculos anteriores de uno o dos miembros de la pareja.

Familia en el medio rural. Esta tipología tendrá derecho a acceder a los recursos y servicios de atención a sus necesidades. También a que se promuevan «medidas para fomentar la corresponsabilidad en el reparto de los cuidados y en el acceso de las mujeres al mercado laboral, reforzando así la cohesión social y territorial».

Familia inmigrante. En esta clase todos los integrantes proceden de un país extranjero.

Familia intercultural. Es la que se da entre personas de entornos culturales y étnicos diferentes.

Familia transnacional. Uno de los integrantes de ella reside fuera del país.

Familia en el exterior. Se denomina así a la familia en la que alguno de sus componentes obtiene la nacionalidad española residiendo en otro país.

Familia retornada. Dentro de esta categoría se engloban los casos en los que alguno de los miembros tiene la nacionalidad tras su retorno a España, después de residir en el exterior como mínimo un año.

Familia en situación de vulnerabilidad. La que por circunstancias adversas vive situaciones de riesgo social. La ley promoverá el derecho a la vivienda y se tomarán medidas en el ámbito educativo, como, por ejemplo, facilitar la elección del centro que mejor haga posible la conciliación o estableciendo exenciones y bonificaciones de las tasas o precios públicos.

Personas unidas en matrimonio. Dos personas ligadas por vínculo conyugal por cualquiera de las formas matrimoniales reconocidas legalmente.

Parejas de hecho. Las resultantes de la unión estable de dos personas unidas por una relación afectiva análoga a la conyugal, en los términos y con los requisitos legalmente establecidos, cuando conste registrada como tal en un registro de carácter público de parejas de hecho.

Sonia Balugo con su hijo Lucas, familia monomarental
Sonia Balugo con su hijo Lucas, familia monomarental .

«Me rechina cuando me dicen que si soy una madre soltera»

«Se avanzó mucho, pero aún queda bastante por hacer». Lo dice Sonia Balugo, madre del pequeño Lucas, de 10 años. Los dos conforman lo que la ley denomina familia monomarental, es decir, aquella cuyo progenitor único es una madre. «Ya se venía diciendo, pero me parece bien que aparezca así en la ley y que se le dé visibilidad, porque siempre hemos estado un poco escondidas. Además, dentro de este tipo de familias, las mujeres ganamos por goleada», señala.

Hace diez años las cosas eran diferentes. «Una vez fui a un organismo oficial, me definí como familia monomarental y me preguntaron qué era eso», recuerda. «Me rechina cuando me dicen que si soy una madre soltera. Aunque ahora hay muchos famosos que han formado familias así, y es más visible», añade. Pero esta realidad pide un tratamiento específico que no siempre obtiene. «La ley deja muchas cosas a las comunidades. Yo, por ejemplo, en Galicia mando a mi hijo a un campamento y me hacen el descuento del 50 %, pero a la hora de aplicar la baja maternal solo tienes la de un progenitor y no las de los dos. En La Rioja se dan las dos».

Más allá de la ley está la sociedad: «Pides una información de algo y todavía dan por hecho de que eres una familia tradicional. En los impresos pone nombre del padre y de la madre, cuando se podía decir progenitor 1 y progenitor 2. Luego, cualquier oferta familiar está pensada para dos adultos y los niños. Todo por no decir lo complicada que es nuestra conciliación».