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El Supremo archiva la causa contra Vidal Armadores por pesca pirata en la Antártida

e. abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

CARMELA QUEIJEIRO

Dictamina falta de jurisdicción de los tribunales españoles para juzgar un delito que no lo es en aguas internacionales

29 dic 2016 . Actualizado a las 05:00 h.

Despliegue espectacular de agentes, horas de registros en distintas oficinas de la empresa pesquera en Ribeira, Boiro y A Coruña, miles de documentos requisados y analizados, detenciones, fianzas, multas millonarias... Los operativos que el Ministerio de Agricultura, con su operación Sparrow, y la Guardia Civil y la Interpol, con la Yuyus, han terminado en fiasco después de que el Tribunal Supremo decretase el «sobreseimiento libre por falta de jurisdicción de los tribunales españoles» de la causa por la que se acusaba de delito medioambiental, falsedad documental, blanqueo de capitales y organización ilícita a varios directivos de la empresa Vidal Armadores, con sede en Ribeira, vinculada a tres barcos sorprendidos pescando sin licencia merluza negra en aguas de la Antártida.

El Supremo aceptó las tesis de la defensa de Manuel Antonio Vidal Pego, su hermano Ángel y su cuñado Joaquín Pérez, que se aferró al principio de personalidad para sostener que España no es competente para juzgar el caso, dado que, para eso, sería preciso que los ilícitos penales que se le imputan a los armadores lo fuesen también allí donde se cometen. Esa doble incriminación es condición imprescindible para que el delito cometido por un español fuera de España pueda ser investigado y enjuiciado por los tribunales nacionales. «De forma bien plástica podría decirse que el ciudadano español que viaja más allá de nuestras fronteras, no lleva en su mochila un código penal con vocación de reprimir hechos cometidos allí donde tales conductas no han sido penalmente desvaloradas por el legislador del país de destino», razona el alto tribunal para enmendar a la Audiencia Nacional, que sí había apreciado esa doble incriminación.

Abordaje

Los hechos juzgados se remontan a enero del 2015, cuando una patrullera de Nueva Zelanda abordó el pesquero Songhua, con bandera de Guinea Ecuatorial, cuando pescaba en aguas de la Antártida. Días más tarde, fueron interceptados otros dos pesqueros guineanos vinculados a la empresa ribeirense, el Yongding y el Kunlun faenando en la misma zona. Según la acusación, los tres buques extraían merluza negra con artes de enmalle en aguas de la Convención para la Conservación de los Recursos Marinos Vivos de la Antártida (CCAMLR) y los Vidal tenían montado un entramado societario en España con empresas pantalla en otros países para blanquear los beneficios económicos.

Pero a diferencia de la interpretación que hizo la Audiencia Nacional, el Supremo no aprecia en el tratado de la convención que regula las aguas «un propósito de las partes contratantes de imponer la persecución penal obligatoria de las infracciones de pesca en la captura de merluza austral». Es decir, que en esas aguas internacionales la pesca ilegal no es delito y no entra en aquellos supuestos en los que resultaría justificado romper las barreras del principio de territorialidad: piratería, terrorismo, tráfico de drogas, trata de personas o delitos contra la seguridad de la navegación marítima.

Otra cosa es el delito de lavado de dinero, que sí podría ser objeto de persecución transnacional. Ahora bien, según el Supremo, «mal puede hablarse de una actividad de blanqueo de capitales si las ganancias no provienen de un delito».

Un voto particular que pone en duda la imposibilidad de actuar en el caso

La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular del magistrado Antonio del Moral, que discrepa con el resto de sus colegas en la falta de jurisdicción de los tribunales españoles y sostiene que ese principio de personalidad no puede convertir los espacios terrestres, marinos o espaciales en «ciudades sin ley». Al mismo tiempo, manifiesta su perplejidad por la que considera una decisión inédita del Supremo, pues asegura no conocer ningún antecedente de que «como consecuencia de la estimación de un recurso de casación se decrete un sobreseimiento no acordado en anteriores instancias».

El empresario Antonio Vidal Pego declinó ayer hacer comentarios sobre la sentencia del Supremo. Tampoco en su día quiso pronunciarse sobre los procesos abiertos por el Ministerio de Agricultura, que a raíz de la operación Sparrow sancionó a varias empresas y personas físicas del grupo Vidal Armadores con 17,8 millones de euros de multa, la inhabilitación para el ejercicio de la actividad pesquera y privación para recibir subvenciones durante un cuarto de siglo.

Según la Guardia Civil en el marco de la operación Yuyus, la compañía, «organizada como un perfecto grupo criminal», habría capturado ilícitamente de 3.500 toneladas del merluza negra e ingresado más de cien millones de euros desde el 2006.