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El Supremo no revisará el caso de Vidal Armadores como pedían los ecologistas

e. a. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

El tribunal, que condena a costas a Greenpeace y Oceana, niega que no pudieran defenderse y cree que se presentaron tarde

26 abr 2017 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Supremo ha desestimado los incidentes de nulidad presentados por las organizaciones ecologistas Oceana y Greenpeace contra la decisión de ese mismo órgano judicial de archivar la causa que se seguía por pesca pirata y delito medioambiental, falsedad documental, blanqueo de capitales y organización ilícita contra la empresa Vidal Armadores, de Ribeira.

La Sala de lo Penal del alto tribunal justificaba su carpetazo al caso por falta de jurisdicción para juzgar un delito que sí lo es en España, pero no en la Antártida, donde los barcos pertenecientes a la compañía capturaban la merluza negra con la que se habrían enriquecido los armadores ribeirenses.

Si el fallo del Supremo salió en diciembre, en febrero, Oceana y Greenpeace promovieron un incidente de nulidad, alegando que su opinión contra la decisión debía ser escuchada, dado que no habían podido hacerlo antes. El recurso de ambas organizaciones conservacionistas fue admitido a trámite, pero acaba de ser desestimado por los magistrados del alto tribunal, que consideran que, en contra de lo que sostienen ambas oenegés, no ha habido «ninguna indefensión real», dado que «si no figuraron como parte recurrida durante la tramitación de este rollo de casación fue solo por causas a ellas imputables». Frente al argumento de Oceana y Greenpeace de que la resolución de la Sala de lo Penal era nula porque se dictó «a espaldas» de ambas, el tribunal sostiene que, al menos en el caso de Oceana, se personó tarde y que si no lo hizo antes «solo a ella le es imputable». Algo similar ocurre con Greenpeace, que «pudo intentar personarse en el recurso para la realización, en su caso, de aquellos trámites que no hubieran concluido». Lo mismo: que no lo hiciese «solo a ella le es imputable».

De esa manera, el tribunal da íntegramente por reproducidos los argumentos de la sentencia cuya nulidad se pretendía -esto es, confirma el archivo- y reitera que «este cauce procesal no es una vía para rebatirlos, sino para poner de manifiesto» la indefensión. El Supremo impone costas tanto a Oceana como a Greenpeace.