Desestimada la demanda contra Enrique Losada por la obra del Puerto Exterior de A Coruña
SOMOS MAR
El Tribunal de Cuentas señala que tanto el expresidente de la Autoridad Portuaria como el ingeniero jefe del Área de Infraestructuras del organismo público «cumplieron con sus funciones de forma totalmente correcta»
24 jul 2021 . Actualizado a las 08:40 h.El Tribunal de Cuentas ha desestimado este viernes las demandas que se habían interpuesto contra el anterior presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña, Enrique Losada, y el ingeniero jefe del Área de Infraestructuras del organismo público, en relación con las obras del Puerto Exterior. Tal como figura en la sentencia, queda constatado que ambos cumplieron con sus funciones de forma totalmente correcta.
El proceso se refería a unos trabajos de asistencia técnica que, como constata en su resolución la magistrada del Tribunal, eran necesarios dada la envergadura del proyecto de Langosteira y se realizaron correctamente desde el inicio hasta el final, de acuerdo con el contrato suscrito, tal como defendió en todo momento la Autoridad Portuaria. El organismo coruñés ha mostrado su satisfacción por esta sentencia que acredita el adecuado desempeño de ambos profesionales y de la propia entidad.
El proceso alude a un contrato de asistencia técnica
El proceso aludía en concreto a un contrato firmado en el 2005, y modificado en el 2007, por el presidente de la Autoridad Portuaria que precedió a Enrique Losada. El contrato era de asistencia técnica en las obras de Punta Langosteira y se dirimía si el trabajo encomendado a esta asistencia era de dirección de la obra o de apoyo a la dirección de la obra, lo que afectaría al coste del mismo. En todo caso, «suponía el 0,16% de la inversión destinada a la nueva dársena», explica el organismo en un comunicado. En el proceso, un particular y el Ministerio Fiscal del Tribunal argumentaban que el objeto de la modificación del contrato era contar con un nuevo Director de Obra, y en consecuencia, dado que esta figura siguió siendo asumida directamente por personal de la Autoridad Portuaria, no procedería el abono del contrato modificado. Por ello, demandaron a Enrique Losada y al citado ingeniero alegando una responsabilidad económica por estos pagos. En su sentencia, a la vista de la documentación y los testimonios aportados en el juicio, el Tribunal decretó la «desestimación íntegra de las demandas».
El Tribunal declara probado que, «durante todo el tiempo de vigencia del contrato modificado entre abril del 2007 y diciembre del 2011, el Subdirector General de Infraestructuras de la Autoridad Portuaria de A Coruña fue el máximo responsable de la dirección de la obra de las Nuevas Instalaciones Portuarias en Punta Langosteira», aunque, dada la complejidad que entrañaba el proyecto del Puerto Exterior, la Autoridad Portuaria «decidió reforzar la Dirección Facultativa mediante la designación de un ingeniero especializado en la materia que realizase las funciones de asistencia a la Dirección de Obra dependiendo de la Subdirección General de Infraestructuras». «Esta asistencia a la Dirección de Obras ?añade la sentencia- con independencia de la denominación que se emplease para este cargo, siempre se creó con la finalidad de colaborar y asistir técnicamente a quien ejercía la función de control y ejecución de las nuevas instalaciones de Punta Langosteira».
Por ello, concluye la sentencia que «no cabe apreciar que los pagos realizados en cumplimiento del contrato modificado hayan ocasionado un daño a los fondos públicos de la Autoridad Portuaria de A Coruña, lo que necesariamente conduce a la desestimación de las demandas presentadas». «Con independencia de lo anterior ?continúa-…, conviene advertir que tampoco podrían haber sido estimadas las pretensiones de dichas demandas, en los términos en que han sido formuladas, pues los daños a los fondos públicos que en ellas se reclaman no habrían podido imputarse, de haberse producido, a la conducta de los demandados». En el caso de Enrique Losada, porque «comenzó a ejercer sus funciones como presidente de la Autoridad Portuaria de A Coruña el 29 de mayo del 2009, por lo que no intervino en la celebración del contrato modificado de marzo del 2007», y, «una vez celebrado el contrato, de él nacen obligaciones para la Autoridad Portuaria que han de ser cumplidas». Incluso, «si esos pagos no se hubiesen realizado, la Autoridad Portuaria habría incurrido en responsabilidad por la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por ella asumidas». Y, en el caso del ingeniero, no formaba parte de sus funciones, «como subdirector general de Infraestructuras y máximo responsable de la dirección de obra, decidir se continuaban realizando o no, desde enero del 2008, los pagos previstos en el modificado», siendo su única función constatar que la prestación se había realizado de conformidad con lo acordado.
La sentencia fue acogida con satisfacción en el seno de la Autoridad Portuaria de A Coruña. Esta institución subraya que, a lo largo de sus 32 páginas, la resolución del Tribunal no deja lugar a dudas sobre la adecuada gestión de las obras de Punta Langosteira, y sobre el proceder totalmente correcto de Enrique Losada y del ingeniero jefe de Infraestructuras. Por ello, la Autoridad Portuaria celebra que se haya puesto fin a un proceso iniciado en el 2019 y que, durante estos dos años, ha causado perjuicio a las dos personas afectadas. Ahora, ha quedado completamente constatada su honestidad y su perfecto de desempeño profesional.