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Ocho días para instar la declaración de fallecimiento, que no solo es necesaria para tramitar pensiones

G. L. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

M.MORALEJO

El trámite judicial es rápido y no suele demorarse más de mes y medio

18 feb 2022 . Actualizado a las 16:06 h.

Ocho días. Es el tiempo que debe pasar desde un naufragio hasta que se puedan declarar fallecidos aquellos tripulantes «de los que no se tuvieren noticias después de que resulte acreditado que se encontraban a bordo». Así lo establece el artículo 194 del Código Civil, que en el año 2015 fue reformado para acortar aún más los plazos de espera, que hasta entonces eran de tres meses y que llegaron a ser de diez años, el mismo tiempo que aún hoy deben esperan los familiares de cualquier persona que desaparezca en circunstancias ordinarias. También aquellas que fallezcan en el mar pero sin ir a bordo de un barco, como percebeiros o pescadores que caen desde tierra, tal y como explica Antonio Iglesias, socio de Derecho Civil en Vento Abogados y Asesores.

Esos ocho días, aclara Mercedes Duch, letrada especializada en Derecho Marítimo, empiezan a contar no desde la fecha de naufragio del barco, sino desde el momento en que se acredita que la persona desaparecida formaba parte de la tripulación del barco. Algo para lo que suele bastar la documentación que la armadora entrega para probar que la embarcación cumplía todas las condiciones para navegar, aunque también valdrían declaraciones de supervivientes, si los hay.

Cumplido ese plazo, se puede iniciar el expediente para la declaración de fallecimiento, que es un trámite judicial que se sigue ante los juzgados de primera instancia del lugar donde el desaparecido tenía su domicilio y que, coinciden Duch e Iglesias, es muy rápido, ya que no se demora más de un mes o mes y medio.

Duch destaca que la declaración de fallecimiento no solo es necesaria para trámites como la gestión de pensiones de viudedad u orfandad o para los procesos hereditarios, sino que también evita problemas que con los plazos que había antes podían generar verdaderos quebraderos de cabeza: «Incluso hay veces que se dan problemas con hijos menores para salir de España», ya que se necesita la autorización firmada por los dos progenitores.

Trámites de pensiones

Declarado el fallecimiento, los familiares podrán tramitar alguna de las pensiones de muerte y supervivencia que concede la Seguridad Social: viudedad, orfandad o en favor de familiares, en función de su parentesco con la víctima del naufragio.

En el caso de la pensión de viudedad, al tratarse de un accidente no se exige que la víctima del naufragio acredite un período mínimo de cotización previo (en caso de muertes por enfermedad común se necesitan 500 días en los cinco año anteriores), algo importante, especialmente para los tripulantes más jóvenes.

Las principales diferencias en el acceso a la pensión derivan del régimen legal con el que la pareja hubiese formalizado su relación. Si se trata de matrimonios, solo se requiere que este se hubiese formalizado un año antes del fallecimiento, un requisito que no se exige si existen hijos en común.

En el caso de las parejas de hecho, se requiere que esta se hubiese inscrito en algún registro oficial al menos dos años antes del hecho causante y que se acredite una convivencia estable en los cinco años previos al fallecimiento, un requisito, este último, del que solo se exime en caso de que existan hijos en común.

En caso de no cumplir algunos de los requisitos que le exigen, la viuda podrá acceder a una prestación temporal de viudedad, cuya cuantía es igual a la de la pensión que le hubiera correspondido, pero con un límite temporal de dos años.

El importe de la pensión es, con carácter general, del 52 % de la base reguladora, aunque el porcentaje se eleva al 60 % en el caso de que la viuda tenga más de 65 años, no tenga otros ingresos ni derecho a otra pensión.

La cuantía asciende al 70 % si la viuda tiene cargas familiares (hijos menores de 26 años o mayores incapacitados) y la pensión constituye su principal fuente de ingresos (al menos la mitad del total).

En el caso de los hijos, podrán recibir una pensión de orfandad tanto los descendientes de la víctima como los del cónyuge superviviente aportados al matrimonio, siempre que este se hubiese celebrado al menos dos años antes del fallecimiento. En cuanto a la edad límite, esta se fija con carácter general en los 21 años, aunque se eleva a 25 si el beneficiario no trabaja o percibe ingresos inferiores al salario mínimo.

La cuantía de la pensión es de un 20 % de la base reguladora y, en este caso, al tratarse de un accidente de trabajo, cada huérfano recibe además una mensualidad de esa base como indemnización especial.

Si se trata de una orfandad absoluta, esto es, no existe ningún progenitor, la cuantía de la prestación se eleva al 52 %, siempre que no exista beneficiario de pensión de viudedad.

Por último, podrían percibir una pensión en favor de familiares (cuyo importe es también del 20 % de la base reguladora) otros parientes que hubiesen convivido con el fallecido al menos dos años, y dependiesen económicamente de él, por carecer de medios de subsistencia.

Todas estas prestaciones, tal y como explican desde el Instituto Social de la Marina (que tiene la competencia para el reconocimiento de las mismas, al tratarse de un buque de bandera española), «se reconocen a los beneficiarios de los trabajadores en alta en la Seguridad Social española, independientemente de su nacionalidad y del lugar de residencia de los beneficiarios si se cumplen los requisitos para el reconocimiento de las mismas».

La Consellería de Mar otorga ayudas de 3.000 y 1.000 euros a viudas e hijos

Las familias de los fallecidos y desaparecidos del Villa de Pitanxo pueden beneficiarse de las ayudas que concede la Xunta a las familias de los profesionales del mar fallecidos durante el ejercicio de su actividad. Ayudas que se regulan en una orden publicada el pasado 29 de diciembre y que, explican desde la Consellería de Mar, «pretenden dar cobertura ás necesidades máis inmediatas tralo falecemento e mentres se realizan os trámites correspondentes cos seguros».

Las cuantías de las ayudas ascienden a 3.000 euros para las viudas o parejas de hecho de las personas fallecidas, mientras que cada uno de los hijos menores de 21 años reciben 1.000 euros.

Cuantías a las que hay que sumar las indemnizaciones que reciban del seguro de responsabilidad civil que tenga suscrito la armadora.