La abogada general de la UE avala que se anteponga la sostenibilidad biológica a la social y económica
SOMOS MAR
En sus conclusiones, no vinculantes, propone derogar parte del reglamento de cuotas del 2020 porque la política pesquera exige que a partir de esa fecha todos los «stocks» estuviesen en niveles sostenibles y hubo cupos que se fijaron por encima de las recomendaciones científicas
16 jun 2023 . Actualizado a las 04:46 h.La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Tamara Capeta, acaba de dar una patada a las calzas con las que el sector pesquero trataba de equilibrar las tres patas de una sostenibilidad que, a su juicio, cojea por las partes social y económica. Y es que, en opinión de la jurista, el reglamento base de la política pesquera común exige al Consejo que fije los totales admisibles de captura (TAC) atendiendo al rendimiento máximo sostenible (RMS), un nivel que debería haberse alcanzado en el 2020 para todos los stocks. Por eso considera que, a partir de esa fecha, no hay consideraciones socioeconómicas que valgan y los ministros de Pesca de la UE tendrían que haberse atenido a las cuotas que sugerían los dictámenes científico del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES). Así es que la abogada general propone al TJUE en sus conclusiones —que no son vinculantes— que declare la invalidez de determinadas partes del reglamento por el que se establecieron las cuotas de pesca para el año 2020.
Resulta que el ICES, para ese ejercicio, proponía un cupo cero para especies como el bacalao, el merlán y la solla, pues de otra manera la tasas de reproducción se verían perjudicadas y la pesca sería sostenible a largo plazo. Sin embargo, los ministros de Pesca decidieron permitir cierto volumen de pesca de esas especies cuando se capturan de forma accesoria, no dirigida. Fue una decisión que Irlanda aplicó y que la oenegé conservacionista Friends of the Irish Environment denunció por no respetar los consejos científicos y contravenir así el reglamento de base de la política pesquera común
En sus conclusiones, Capeta explica que es cierto que la Europa Azul permite al Consejo buscar un equilibrio entre sostenibilidad biológica y objetivos económicos y sociales cuando adopta las cuotas de pesca anuales. Pero el legislador de la UE fijó el 2020 como el momento a partir del cual la pesca comercial de todas las poblaciones en las aguas de la Unión debía realizarse en niveles sostenibles, «sin dar margen de apreciación alguno para tener en cuenta consideraciones socioeconómicas».
Y como la decisión de exigir el rendimiento máximo sostenible se aplica a todo tipo de capturas, el Consejo no tenía margen discrecional para diferenciar entre «objetivo» y «accesorias». En consecuencia, al fijar por encima de cero para el año 2020 los niveles de pesca correspondientes a determinadas poblaciones de peces, pese a que, según el dictamen emitido, esos niveles eran insostenibles, el Consejo sobrepasó la facultad de apreciación que le concedió el legislador de la Unión. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia debería declarar la invalidez parcial del Reglamento del Consejo, en la medida en que, para el año 2020, establece a niveles superiores a cero los límites de pesca correspondientes a las poblaciones de que se trata en las aguas que rodean Irlanda.
No obstante, dado que el Reglamento del Consejo dejó de estar en vigor al final del año 2020, la Abogada General propone limitar los efectos en el tiempo de la declaración de invalidez. De lo contrario, se correría el riesgo de que se produjeran graves repercusiones en un gran número de relaciones jurídicas establecidas de buena fe.