El Supremo anula la reforma del reglamento que, según la Xunta, acortaba las concesiones de Costas
SOMOS MAR
Sin unanimidad, la sala cree que se omitió la consulta previa
09 feb 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Cuando aquel Boletín Oficial del Estado (BOE) del 2 de agosto del 2022 publicó el decreto 668/2022 que modificaba el reglamento general de Costas y actualizaba así el del 2014, incorporando las últimas normativas nacionales, comunitarias e internacionales sobre el cambio climático, el Gobierno gallego se amarró con la cadena mar-industria para denunciar lo que consideraba un ataque a este sector esencial de la comunidad. Sostenía que estaban en peligro cerca de 4.000 edificaciones; entre ellas, 232 empresas, 59 lonjas, 24 depuradoras de mariscos y otras tantas gasolineras, 11 mercados municipales y 10 centros de salud al poner negro sobre blanco y de modo inequívoco que el período máximo de duración de las concesiones administrativas es de 75 años, incluido el plazo inicial y sus sucesivas prórrogas. Por eso interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo.
No fue el único que suscitó la nueva normativa. De hecho, no es siquiera el presentado por el Ejecutivo gallego el que ha acabado borrando del sistema jurídico los cambios introducidos en agosto pasado. La sentencia del Supremo que ha anulado la reforma del reglamento general de Costas responde a la demanda que la Plataforma de Afectados por el Deslinde de Formentera llevó ante alto tribunal. Y, sin llegar siquiera a analizar el caso de las concesiones y sus prórrogas contra las que recurría la Xunta, los magistrados de la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo han estimado lo que el colectivo vecinal de Formentera demandaba: la anulación del real decreto porque en su tramitación se habían omitido «trámites esenciales, o de defectuoso cumplimiento, establecidos legalmente».
Consulta previa
Uno de esos vicios de procedimiento que denunciaban era la «ausencia de trámite de consulta previa». Según los denunciantes ese es un paso «esencial» que justifica la «nulidad de pleno derecho». Frente a esa postura, el abogado del Estado, en la contestación a la demanda, argumentó que, como se explicaba en la misma memoria de análisis de impacto normativo, ese trámite no era procedente porque, aparte de no tratarse de una norma «presupuestaria u organizativa» que sí lo exigiría, el real decreto limitaba «a una modificación parcial del originario reglamento general de Costas, que es uno de los supuestos que autorizan a prescindir del trámite de consulta».
Sin embargo, los magistrados de la sala se entregaron a un debate sobre si las salvedades que figuran en la Ley del Gobierno y en la de Procedimiento Administrativo Común son acumulables y han de darse todas para prescindir de ese trámite, o alternativas y cumplir solo una. La mayoría del tribunal consideró que para prescindir de esa consulta previa, además de no tratarse de una norma presupuestaria u organizativa y de regular solo aspectos parciales habrían de darse las otras circunstancias que hacen posible suprimir ese trámite, como concurrir razones graves de interés público, que no tenga un impacto significativo en la actividad económica y no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios. De ahí que por mayoría se decidiese anular la reforma e imponer 4.000 euros de costas a la Administración.
Dos magistrados dejan constancia de lo «desproporcionado» del fallo
Dos magistrados de la sala del Tribunal Supremo que examinó el recurso dejaron constancia de su discrepancia con el sentido que se ha dado a la sentencia. Echando mano también de jurisprudencia de esa misma instancia judicial, ambos consideran que no es preciso que se den todas las circunstancias juntas para poder prescindir del trámite de audiencia previa, máxime cuando está demostrado que hubo exposición y consultas públicas que propiciaron la participación ciudadana. Tanto es así que, explican, se recibieron aportaciones de las comunidades autónomas, de distintos ministerios, de ecologistas, agrupaciones sectoriales, ayuntamientos, clubes de vela, de Ence, de Agade, de Anfaco, de Apromar... Por eso, concluyen que «declarar la nulidad de la norma por su omisión supone una consecuencia desproporcionada que, a nuestro modo de ver, no se compadece con el cumplimiento material de los fines a los que la consulta previa responde ni con el elevado grado de participación ciudadana».