Patrocinado porPatrocinado por

Los pescadores recreativos ya pueden regresar a los puertos 50 años después

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

PESCA Y MARISQUEO

Jose Manuel Casal

La medida ya ha entrado en vigor, tras la publicación el viernes de la resolución en el Diario Oficial de Galicia. Eso sí, el regreso está condicionado al cumplimiento de una serie de requisitos obligatorios

06 ago 2021 . Actualizado a las 23:25 h.

Los casi 80.000 pescadores recreativos con licencia federativa en Galicia ya pueden disfrutar con todas las garantías legales y jurídicas de su afición en los puertos de titularidad autonómica. Así lo aprobó la Consellería do Mar, a través del ente público Portos de Galicia, mediante la publicación correspondiente en el Diario Oficial de Galicia del viernes.

Con esta resolución administrativa se levanta una prohibición que data del año 1972. Otra cuestión bien diferente es que las Administraciones y las fuerzas de seguridad miraran hacia otro lado y permitieran el desarrollo de esta actividad recreativa.

Ahora bien, para poder lanzar las cañas en un puerto, los interesados deben cumplir con una serie de requisitos de obligado cumplimiento, o de lo contrario se enfrentan a sanciones mínimas de 90 euros. El primero, los interesados deben darse de alta en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Segundo, tienen que tener en vigor el seguro de responsabilidad civil, que cuesta de unos 20 a 30 euros al año. Y tercero, los aficionados deben cubrir de manera obligatoria una declaración jurada en la que se comprometen a cumplir con las normas fijadas en este tipo de instalaciones.

De los 122 puertos de titularidad autonómica estará permitida la pesca recreativa en 28: Rinlo (Ribadeo), Nois (Foz), Portocelo (Xove), Bares (Mañón), Espasante (Ortigueira), O Seixo (Mugardos), Perbes (Pontedeume), Mera (Oleiros), Santa Cruz (Oleiros), Santa Mariña (Ponteceso), O Ézaro (Dumbría), Os Muíños (Muros), O Conchido (Outes), A Barquiña (Noia), Noia, Boa (Porto do Son), Amiexido (Ribeira), Insuela (Ribeira), Ancados (Boiro), Taragoña (Rianxo), Rañó (Rianxo), As Sinas (Vilanova de Arousa), San Miguel de Deiro (Vilanova de Arousa), Cabodeiro (A Illa de Arousa), Covelo (Poio), Santa Marta (Baiona), Oia y Goián (Tomiño).

Y queda terminantemente prohibida la actividad deportiva en Redes (Ares), San Pedro de Visma (A Coruña), Quenxe (Corcubión), Testal (Noia), Ribeira, Carril (Vilagarcía), O Xufre (A Illa de Arousa), Sanxenxo, Raxó (Poio), Corbaceiras (Pontevedra), Beluso (Bueu), Aldán (Cangas), Moaña, Santa Cristina de Cobres (Vilaboa) y A Pasaxe (A Guarda).

En el resto de radas de titularidad de Portos de Galicia, es decir en 79, la actividad recreativa estará permitida pero en zonas específicamente habilitadas, y lejos de las áreas en las que desarrollan a diario su trabajo los profesionales del mar.