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Construye dos edificaciones a 50 metros del mar en Porto do Son y tiene que tirarlas y pagar 5.000 euros

Marta Gómez Regenjo
M. Gómez RIBEIRA / LA VOZ

SOMOS MAR

CARMELA QUEIJEIRO

El afectado alegaba que las construcciones son previas a la Ley de Costas

20 jun 2024 . Actualizado a las 09:29 h.

Una construcción auxiliar de 42 metros cuadrados con dos chimeneas y otra de 32, una parrilla de piedra, un muro de contención, parte de un cierre, una rampa de hormigón y una solera rematada con plaqueta cerámica tendrán que desaparecer por orden del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Esas edificaciones y equipamientos complementarios están situados a una distancia de entre 48 y 56 metros de la ribera del mar en Porto do Son, lo que constituye una infracción grave de la Ley de Costas por la que el promotor, además de demoler todo eso, tendrá que abonar una multa de algo más de 5.000 euros.

Ese fue el dictamen de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU), que el afectado recurrió ante la justicia. Después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santiago diese la razón a la Administración en primera instancia, el asunto llegó al TSXG, que ratificó punto por punto la resolución inicial, e impuso además las costas judiciales, con un importe máximo de mil euros, al recurrente.

Para tratar de librarse de la multa y evitar demoler sus propiedades, el afectado apuntaba para empezar que la APLU no era competente para incoar el expediente sancionador, cuestión esta que desmonta la sentencia señalando que este organismo tiene atribuidas las competencias «que corresponden a la Xunta en la protección del dominio público marítimo-terrestre». Pero las principales tesis de su argumentación eran, por un lado, que el deslinde aprobado en el 2010 amplió la línea de servidumbre de protección de Costas con respecto a la que estaba en vigor desde la aprobación de la ley de 1988, de manera que el terreno en cuestión no estaba afectado; y por el otro, la preexistencia de la caseta en el 2008, con lo cual entendía que podría acogerse a la disposición transitoria de la ley que permite, en construcciones realizadas entre 1988 y el 2008, las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización. Según esto, los añadidos realizados serían legalizables.

Sin embargo, el tribunal no lo entiende así en absoluto, entre otras razones porque las edificaciones motivo del litigio se encuentran a entre 45 y 56 metros del mar, cuando «la anchura de la franja de servidumbre se estableció en 100 metros tierra adentro», franja en la que, ahonda el fallo, «están prohibidas las construcciones destinadas a usos residenciales». Añade además que la línea de servidumbre no deja de tener efecto en las parcelas en que haya edificaciones preexistentes, al tiempo que concluye que, en base a las imágenes aéreas tomadas, «no cabe duda de que las construcciones objeto de expediente son posteriores a la ley de 1988».