Los gallegos no cobran más de la mitad de las horas extras que hacen
LA GALICIA ECONÓMICA
La industria es el sector donde más se alargan las jornadas, y el inmobiliario, el que menos compensa los excesos
13 may 2019 . Actualizado a las 19:38 h.Si se hace caso a las estadísticas oficiales, solo uno de cada quince gallegos (unos 52.800 de los más de 812.200 asalariados que contabiliza en la comunidad la encuesta de población activa) hicieron en el primer trimestre del año horas extras en sus trabajos. La mayoría, seis de cada diez, fueron hombres. Y eso a pesar de que, al menos en el arranque del año (las cifras van cambiando en función de la temporada) ellas son más en el colectivo de empleadas por cuenta ajena.
La explicación viene por los sectores en los que más se alargan las jornadas laborales. Aunque los servicios se llevan la palma (cosa normal si se tiene en cuenta que ocupan a tres de cada cuatro personas), si se mide en términos relativos, entonces son la industria y la construcción, con mucha menor presencia femenina en sus plantillas, las ramas de actividad en la que más operarios tuvieron que ampliar sus horarios para atender picos de producción (hasta un 13 % en el caso del ladrillo).
Esa radiografía estadística muestra también que en la comunidad más de la mitad de las horas extras que se realizan no tienen su correspondiente reflejo en la nómina. En concreto, un 51 %, según un estudio publicado por el sindicato Comisiones Obreras, que sitúa a Galicia como la cuarta comunidad en la que se hacen más horas no pagadas fuera de la jornada pactada (tras el País Vasco, Madrid y Cantabria). La cifra oscila en función del trimestre que se analice (suelen crecer en verano, por la mayor ocupación y los excesos horarios en la hostelería), pero el sindicato estima que, en el período analizado (la primavera del 2018), rozaron las 190.000 semanales.
Un tiempo de trabajo que, si se pudiese agrupar y aflorar en forma de nuevos empleos, equivaldría a cerca de cinco mil puestos adicionales (4.750 en el trimestre en el que se hizo el análisis). A estos se sumarían otros 4.590 por las horas extras que sí se abonaron.
La industria exige, pero cumple
Del análisis de los datos que ofrece el Instituto Nacional de Estadística se desprende que la industria, el comercio y la hostelería son los sectores en los que más excesos de jornada se registran y también donde se concentran la mayoría de horas no pagadas. Pero eso no quiere decir que comercios o bares y restaurantes sean los negocios que más estiran los horarios de sus trabajadores ni los que los compensen menos.
Es en las empresas inmobiliarias donde menos se retribuyen las horas extras. Más del 95 % se hacen gratis, claro que son apenas 13.000 a la semana, la cifra más baja de todos los sectores. La educación, en donde solo se paga una de cada diez horas a mayores, y el sector financiero y de seguros (una y media de cada diez), son los otros sectores que menos compensan a sus empleados por el tiempo que pasan de más en el puesto de trabajo. Todo lo contrario que la sanidad o la construcción, donde el tiempo que se hace de más se cobra en un alto porcentaje.
Precisamente, la introducción del registro de jornada, que entra en vigor este domingo, busca poner orden en estos excesos y procurar que se retribuyan todas las horas extraordinarias. Desde Trabajo justifican la necesidad del control en que un tercio de las denuncias recibidas en la Inspección por incumplimiento de las condiciones laborales tenía que ver con la duración de las jornadas. Pese a ello, y ante las críticas de las organizaciones empresariales por la complejidad de articular un sistema de fichaje en muchas compañías (sobre todo, por el trabajo fuera de la oficina), desde el ministerio han anunciado que habrá cierta «flexibilidad» en las primeras semanas de aplicación de la norma.
El exceso de jornada se puede compensar con más tiempo de descanso en los siguientes 4 meses
Además de la retribución económica, la ley permite también que la empresa compense a los trabajadores por las horas extras con tiempos equivalentes de descanso pagado. «En ausencia de pacto al respecto [es decir, si el convenio colectivo que se aplique a la empresa o al sector no dice otra cosa] se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización», apunta la normativa laboral.
De hecho, cuando ese tiempo adicional de trabajo se reduzca de otra jornada posterior (en ese plazo de cuatro meses), no se tendrá en cuenta para el cómputo anual de horas extraordinarias del trabajador, que no puede superar las 80 (en el caso de empleados a jornada completa). Ese límite tampoco se aplica a las horas que se hagan a mayores «para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes, aunque tendrán que abonarse como horas extraordinarias, siendo obligatoria su realización para el trabajador».
El pago, en la nómina
En el caso de que la empresa opte por la compensación económica, la cuantía a percibir por cada hora de exceso de jornada deberá ser, al menos, el de una hora ordinaria, aunque lo habitual es que los convenios establezcan mejoras sobre esta disposición. El pago debe venir reflejado en la nómina mensual, y no cabe la compensación o absorción con pluses u otros conceptos salariales.