La Xunta Electoral estima la demanda contra Óscar Puente y Abel Caballero por el viaje experimental del Avril

La Voz

GALICIA

Besteiro, Puente y Caballero en la estación de Vigo el pasado 5 de enero
Besteiro, Puente y Caballero en la estación de Vigo el pasado 5 de enero M. Moralejo

Ha ordenado también a los populares retirar una campaña contra la oposición que citaba a los Reyes Magos y a Puigdemont

15 ene 2024 . Actualizado a las 18:13 h.

El pasado 5 de enero, el ministro Óscar Puente viajó hasta Vigo en un tren Talgo 106 Avril en un recorrido experimental desde Madrid. En plena víspera de la Epifanía, llegó a la ciudad olívica acompañado por los Reyes Magos, y fue recibido en el andén por varias autoridades, entre ellas el alcalde vigués, el socialista Abel Caballero, y también por el candidato del PSdeG a la Xunta, José Ramón Gómez Besteiro. Se convocó a la prensa y ante los periodistas se dio una nueva fecha de la llegada de la alta velocidad a Vigo y A Coruña.

El PP denunció lo sucedido ante la Xunta Electoral como un acto de campaña, con Puente y Caballero utilizando sus cargos políticos para captar votos, algo prohibido por la ley electoral desde el momento en que se convocan oficialmente las elecciones. Ministro y alcalde alegaron que el viaje no fue organizado ni por el Ministerio ni por el Concello, sino que el viaje era parte de la programación de pruebas del convoy, por un lado, y de la llegada de los Reyes Magos a la ciudad, por otro.

La autoridad electoral no comparte su visión, y ha decidido estimar parcialmente la denuncia del PP. Aunque no cuestiona que fuera procedente que el ministro viajase en el tren en pruebas como parte del programa de comprobaciones, no comparte la alegación de los denunciados de que el acto posterior no tuviera carácter institucional. En ese sentido, indica que el acto en el andén «no puede considerarse imprescindible» para el interés general y el buen desarrollo de los servicios públicos.

Además, señala que la presencia conjunta en el evento de autoridades de la Administración del Estado y de la Administración local, y de un candidato a la Xunta, en este caso el socialista, «no puede reputarse casual, como tampoco puede ser casual la amplia presencia de los medios de comunicación». Estima también que el contenido de varias declaraciones de Puente y Caballero «evidencian elogios a los logros obtenidos en materia de infraestructuras y tienen indudables connotaciones electoralistas». Así las cosas, entiende que hubo una violación de los principios de neutralidad de los poderes públicos y de igualdad entre los actores electorales.

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La Xunta Electoral ha decidido, por tanto, estimar parcialmente la demanda del PP y declarar que Óscar Puente y Abel Caballero incurrieron en prohibiciones establecidas en la ley electoral. Sin embargo, no considera procedente incoar ningún expediente sancionador. Contra este acuerdo es posible presentar recurso de alzada.

Una campaña del PP

También ha ordenado al PP retirar una campaña contra la oposición que citaba a los Reyes Magos y a Puigdemont tras una denuncia del PSdeG. En los carteles se podían leer mensajes como «Si crees que la carta a los Reyes de los niños es demasiado larga, imagina cómo será la de Puigdemont» o «Si en la familia os lleváis como PSOE, Sumar, Podemos, IU, BNG y Anova, recordad que en las fiestas no es obligatorio hablar de política».

En la resolución, con fecha de este lunes, la Xunta Electoral da un plazo de 24 horas para retirar los carteles de la vía pública, además de otras 24 para alegaciones. 

En la denuncia, los socialistas explican que el PP colgó estos carteles en la última semana de diciembre y en la primera de enero, pese a que el artículo 53 de la Loreg indica que no se puede difundir propaganda electoral ni realizarse actos electorales durante el período comprendido entre la convocatoria y el comienzo de la campaña. Además de que la ley electoral impide a las formaciones contratar espacios, soportes o sitios para la difusión de propaganda en lugares públicos desde la fecha de la publicación de la convocatoria electoral hasta 37 días después.