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El céltico había sido expulsado por un tirón de oreja a Luis Milla que el árbitro recogió en el acta como tirón de pelo
02 dic 2020 . Actualizado a las 14:06 h.Aunque se esperaba una sanción mayor dado el motivo de la expulsión, Okay Yokuslu ha sido suspendido finalmente con solo un partido. El centrocampista céltico se perderá solo el partido que ya estaba asegurado al ver la roja que se perdería, el de este viernes ante el Athletic Club. Podrá estar disponible para Coudet ante el Cádiz en Balaídos el lunes 14.
El colegiado Díaz de Mera Escuderos fue avisado por el VAR de la acción protagonizada por el internacional con Turquía, que tiró de una oreja a Luis Milla. El árbitro, sin embargo, reflejó en el acta arbitral que le había tirado del pelo y el Celta alegó deteniéndose en ese detalle, según recoge la resolución del Comité de Competición.
«El club alegante señala en su escrito que concurre un error material manifiesto en el acta arbitral, en cuanto de la prueba videográfica aportada resulta que no existe la acción descrita el acta, esto es que el jugador amonestado no le tira del pelo al jugador adversario, sino de la oreja, siendo sin duda tal acción reprobable, pero incorrectamente reflejada en el acta», manifestaba el Celta. El club vigués consideraba la sanción «desproporcionada» y establecía una comparación con otros casos juzgados de distinta forma, solicitando que la tarjeta quedara sin efecto.
Estas alegaciones son desestimadas al exponer que «constituye un criterio reiterado de este Comité de Competición, el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral exige la aportación de elementos de prueba que de forma inequívoca, más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta o bien su patente arbitrariedad. No concurre ninguno de estos supuestos», afirman.
Añaden que «derivándose de forma patente de las imágenes aportadas la existencia de la acción reprobable descrita en el acta, no puede este Comité considerar desvirtuada la presunción de veracidad de la misma, siendo en todo caso la apreciación de si concurre o no una acción punible una cuestión en la que el criterio técnico del colegiado no puede ser sustituido por el de dicho club o por el que pudiera tener el propio Comité». Por ese motivo, se desestiman las alegaciones formuladas.