Un pontevedrés recurre una multa y logra que le carguen las costas a la DGT
PONTEVEDRA
El fallo tacha de «temeridad» que no se aplicasen los márgenes del radar
05 dic 2020 . Actualizado a las 22:07 h.Que revoquen judicialmente una multa administrativa por exceso de velocidad por no haberse aplicado los márgenes de error en el radar es hasta cierto punto habitual. Pero ya no lo es tanto que al mismo tiempo se le impongan a la DGT las costas y se le tache de «temeridad». Pero así ha ocurrido en el caso del pontevedrés Miguel Ángel Rodríguez López, quien ha visto como el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de la ciudad del Lérez le daba la razón al rebajar la sanción económica impuesta inicialmente por la Administración.
Los hechos se remontan al 5 de julio del año pasado cuando este vecino de la capital provincial circulaba por la N-690 en una tramo limitado a 50 kilómetros por hora. El radar determinó que el pontevedrés transitaba a una velocidad superior, a 75 kilómetros por hora, por lo que la Jefatura Provincial de Tráfico le impuso una multa de trescientos euros y la pérdida de dos puntos del carné. Rodríguez López interpuso sendos recursos ante este organismo sin resultado alguno, por lo que optó por los tribunales.
En todo momento, alegó un error material al no haberse aplicado «los preceptivos márgenes de error del cinemómetro». De este modo, sostuvo que, de aplicarse, la velocidad real a la que transitaba eran inferior a 71 kilómetros, por lo que la sanción no podría superar los cien euros y no tendría cabida de la pérdida de puntos.
Y el magistrado le dio la razón, al tiempo que remarca que la interpretación que vienen haciendo los juzgados pontevedreses es la que debe corregirse a la baja la velocidad detectada por el radar. Esto es, «si la velocidad detectada por el cinemómetro es igual o inferior a cien kilómetros por hora, deben restársele cinco kilómetros si la medición la realizó en posición estática o siete si la efectuó desde vehículo en movimiento». En el supuesto de que se superasen los cien kilómetros, los porcentajes respectivos son 5 y 7 %.
Orden de Industria
Asimismo, se recoge que una orden del Ministerio de Industria del 2010 ya recoge que, en buen estado de funcionamiento y calibrado, un cinemómetro puede llegar a errar en 7 kilómetros por hora y en un 7 %. De este modo, el magistrado sostiene que, conociendo esto de antemano, «en buena lógica habrá de aplicarse la corrección en favor del conductor» y es lo que le lleva a aceptar que se minore la multa inicial de trescientos euros a cien y recupere los dos puntos.
Y, de igual modo, este mismo argumento se emplea para cargar las costas a la Administración hasta un máximo de cien euros: «No solo por el principio de vencimiento objetivo que rige en esta jurisdicción, sino también por su temeridad al no haber rectificado la resolución impugnada, pese a conocer que todos los juzgados contencioso-administrativos de Pontevedra mantienen el mismo criterio sobre el margen de error».
En este punto, se destaca que, de hecho, «otras Administraciones -es el caso del Concello de Vigo- ya lo están aplicando desde tiempo atrás sin problema alguno».