La Fiscalía recurre la decisión de que la Audiencia Nacional juzgue el naufragio del Villa de Pitanxo
SOMOS MAR
Insiste en que la competencia es de los juzgados de Vigo, porque fue el último puerto en el que tocó tierra
27 sep 2022 . Actualizado a las 20:33 h.La Fiscalía ha recurrido la competencia de la Audiencia Nacional para investigar el naufragio del pesquero Villa de Pitanxo, en Terranova (Canadá) el pasado 15 de febrero, al entender que las pesquisas corresponden a los juzgados del último puerto en el que recaló, que fue el de Vigo.
La competencia para investigar el naufragio, en el que fallecieron nueve tripulantes y otros 12 desaparecieron, está siendo discutida desde el principio por la Fiscalía, que siempre ha mantenido que al tener el barco pabellón español debía interpretarse que los hechos habían ocurrido en territorio nacional y no fuera de él, como ha entendido el juez de la Audiencia Nacional, Ismael Moreno.
En un principio, el fiscal pensó que la competencia podía ser de los juzgados de Marín, localidad donde se encuentra el puerto de base del buque, si bien estos devolvieron el caso a la Audiencia Nacional, y Moreno aceptó finalmente tramitar una querella de los familiares contra el patrón del buque.
Tras tomar declaración y analizar la documentación, el fiscal Marcelo Azcárraga concluyó que la competencia correspondía a los juzgados de Vigo, y ahora, en su recurso de apelación ante la Sala de lo Penal, trata de rebatir el auto del juez instructor Ismael Moreno, en el que finalmente se atribuyó la competencia.
El magistrado se basa en que los hechos sucedieron «fuera del territorio nacional» y, «ante las dudas suscitadas», optó también por la aplicación del «principio de ubicuidad, en virtud del cual se atribuye la competencia al órgano judicial que conoció en primer lugar de la causa».
No comparte el fiscal esta interpretación porque, a su juicio, está obviando la ley de justicia universal «cuando aclara de forma tajante» que forman parte del territorio nacional, «y a los efectos de la competencia de los tribunales españoles, los buques y aeronaves españoles, sin distinción».
En estos casos, continúa, se opta «por el criterio del puerto de primera arribada consagrado por el Tribunal Supremo» y que en este caso sería el de Vigo.
«Dicho criterio no puede descartarse simplemente por el hecho de que el buque no regresara a puerto, por cuanto entonces la competencia de la Audiencia Nacional quedaría al albur de circunstancias ajenas a las previstas», observa el fiscal.
En cuanto al principio de ubicuidad cree que solo es de aplicación a los órganos judiciales «cuya competencia viene determinada por un criterio de pura territorialidad y no, como en el caso de la Audiencia Nacional, que viene delimitado de forma objetiva por razón de la materia y de su desarrollo fuera del territorio español». «De seguirse tal argumento -prosigue-, la competencia de la Audiencia Nacional habría cedido de haberse incoado antes la causa en un juzgado territorial».
El magistrado ya ha practicado diversas pesquisas sobre el naufragio e incluso tomó declaración a los tres únicos supervivientes: el patrón del barco -actualmente con medidas cautelares-, su sobrino y un marinero de origen ghanés.