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La Justicia europea verá el jueves los recursos contra las 87 vedas al fondo

r. g. r. REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

PEPA LOSADA

Estado y armadores piden anular la prohibición por desproporcionada y discrinminatoria

01 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El próximo jueves, 4 de julio, a las 9.30 horas. Es la fecha y horario fijados para la vista del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre los recursos interpuestos por el Reino de España y por la Organización de Productores Pesqueros (OPP) de Burela —en conjunto con 16 empresas de A Mariña lucense y Asturias— contra las 87 vedas a la pesca de fondo impuestas por la Comisión Europea (CE).

El veto adoptado por Bruselas hace casi dos años, en septiembre del 2022, levantó ampollas por constituir —en palabras de Sergio López, gerente de la OPP de Burela— «quizás, la decisión más injusta en casi 40 años de Europa»: la prohibición de faenar con artes de fondo entre los 400 y los 800 metros de 87 áreas de cantil europeas, de España, Portugal, Francia e Irlanda.

Los armadores denunciaron que esta decisión se tomase atendiendo a estudios sobre el impacto del arrastre y sin considerar la selectividad del palangre demersal, el principal segmento afectado entre la flota burelense, es «un arte de pesca reconocido como el más sostenible y compatible con la protección de los fondos marinos, según la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura». Economistas de la Universidade de Santiago (USC) estimaron en 150.000 euros las pérdidas por pincheiro.

Los recursos de España, ante el TJUE, y de la flota, ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en el que recalan las demandas de las personas físicas o jurídicas contra las medidas comunitarias, reclaman la anulación del reglamento de ejecución adoptado por la Comisión Europea el 15 de septiembre del 2022, por el que se determinan zonas de pesca en aguas profundas existentes y se establece una lista de áreas en las que se reconoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan.

De forma subsidiaria, solicitan que se declare la invalidez de los apartados 6 y 9 del artículo 9 del reglamento de base vinculado, por el que se establecieron en el 2016 condiciones específicas aplicables a la pesca de poblaciones de aguas profundas en el Atlántico Nororiental y disposiciones relativas a la pesca en aguas internacionales del mencionado caladero.

España destaca en su recurso que las zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o la posibilidad de que existan se establecieron «omitiendo un análisis de impacto de las artes de pesca fijas en aguas profundas».

Los servicios jurídicos de los armadores alegan, por su parte, que el Ejecutivo comunitario ha vulnerado los principios de «no discriminación» y de «proporcionalidad». En el primero de los casos, «al tratar de manera idéntica artes que son distintas, así como al tratar de forma no uniforme las aguas del Atlántico Nororiental». En el segundo, al «rebasar los límites de lo que resulta adecuado y necesario para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común (PPC)». Además, consideran que la parte mencionada del reglamento de base es contraria a los principios generales de derecho de la UE.

De este modo, esgrimen, «la prohibición indiscriminada de la pesca con artes de fondo en todas las zonas en las que se conoce la existencia de ecosistemas marinos vulnerables o sea probable que existan infringe las normas de la PPC y el principio de proporcionalidad».

Los empresarios resaltan que la información científica esgrimida por Bruselas no estaba actualizada, y que no se encargaron estudios socioeconómicos sobre el impacto de las vedas.

El gabinete del comisario de Pesca de la Comisión Europea, Virginijus Sinkevicius, defendió en su momento que el veto a la pesca de fondo en las 87 áreas seleccionadas se realizó en base al interés general y, pese a reconocer «deficiencias», transmitió que Bruselas cree haber actuado bajo el amparo legal.