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La UE obliga a investigar los siniestros de pesqueros de menos de 15 metros

somos mar REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

XAIME RAMALLAL

Los técnicos deben dar las conclusiones a los afectados antes que a nadie

21 nov 2024 . Actualizado a las 04:45 h.

Aunque la normativa española ya recoge la obligación de investigar los accidentes e incidentes marítimos en los que se vean involucrados los pesqueros de menos de 15 metros, no ocurría lo mismo en todos los Estados miembro. Algunos dejaban fuera de ese ámbito de los organismos encargados de analizar los siniestros a aquellos buques por debajo de esa eslora. Un vacío incomprensible que el lunes pasado quedó enmendado después de que los ministros de Agricultura y Pesca adoptasen las cuatro directivas que conforman el denominado paquete sobre seguridad marítima, diseñado para lograr un sector más seguro, limpio y moderno en la UE. Porque entre esos actos legislativos está el relativo a la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo, que extiende la obligación de indagar en las causas de los siniestros a todos los pesqueros, independientemente de su eslora.

En el propio texto de la directiva se alude al dislate que suponía dejar al margen a los barcos de menor eslora, pues «son más propensos a volcar y son relativamente frecuentes las caídas por la borda de miembros de la tripulación». Así, a partir de la entrada en vigor (20 días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE), los accidentes con víctimas mortales y pérdidas de buques se investigarán de forma armonizada en los Veintisiete. Se espera «que esta medida afecte muy positivamente al número de vidas salvadas en el mar y de lesiones evitadas, y que proteja en particular la vida y la salud de los pescadores europeos», recoge.

La normativa refuerza las disposiciones que imponen la independencia de los organismos de investigación de accidentes y la confidencialidad de sus actuaciones. Eso sí, la autoridad de investigación hará lo posible para poner el informe sobre el accidente, incluidas sus conclusiones y cualquier posible recomendación, a disposición del público y, en especial, del sector marítimo, en el plazo de doce meses a partir de la fecha del siniestro. Además, deben intentar que los afectados, incluidas las víctimas y sus familias, reciban los informes sobre accidentes y sus recomendaciones «antes de hacerlos públicos».

Como el personal y los recursos disponibles por parte de los organismos encargados de la investigación (en España es la Ciaim, la Comisión Investigación de Accidentes e Incidentes Marítimos) varían entre los Estados miembro, y eso da lugar «a notificaciones e investigaciones ineficaces e incoherentes de los siniestros marítimos», el Ejecutivo comunitario encarga a la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) «apoyo analítico altamente especializado para cada investigación, así como herramientas y equipos de análisis».

Apoyo de la EMSA

Además, como quiera que las indagaciones sobre seguridad marítima tienen cada vez más aristas, como las relativas a cuestiones medioambientales, sociales, laborales y de salud pública, la EMSA «debe organizar cursos de formación periódica sobre técnicas específicas y nuevos avances y tecnologías que podrían ser útiles para la investigación de seguridad en el futuro». Tales talleres deben centrarse, recoge la directiva, en los combustibles renovables y con bajas emisiones de carbono, en la automatización y en las normas generales relativas a la protección de datos. La Comisión, además, se apoyará en la EMSA para evaluar la aplicación de esta directiva a más tardar 5 años después de su trasposición.

Las otras tres directivas del paquete de seguridad marítima son la relativa a la contaminación procedente de buques, que refuerza las sanciones administrativas y permite a los socios de la UE imponerlas de forma disuasoria; la que atañe al cumplimiento de los requisitos del Estado del pabellón, que garantiza inspecciones adecuadas de los buques abanderados, y la directiva sobre el control del Estado rector del puerto, que introduce un régimen de inspecciones voluntarias para los buques pesqueros de mayor tamaño (más de 24 metros de eslora) y verifica que los mandos tengan la titulación correspondiente y que el estado del buque y sus equipos cumplen los requisitos de los convenios internacionales y, en la UE, la legislación de la UE aplicable.